Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 1940 - 57 D.P.R. 764

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 764
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1940

57 D.P.R. 764 (1940) PÉREZ CORTÉS v. CORTE DE DISTRITO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMÓN PÉREZ CORTES, peticionario,
v.
LA CORTE DE DISTRITO DE MAYAGÜEZ, demandada HON. FRANCISCO NAVARRO ORTIZ, JUEZ. Núm. 1218 57 D.P.R. 764 (1940) 17 de diciembre de 1940 CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de F. Navarro Ortiz, J. (Mayagüez), desestimando la apelación interpuesta en el pleito civil Núm. 2229 procedente de la Corte Municipal de San Germán. Anulada la resolución y devuelto el caso para ulteriores procedimientos. ACCIONES -- ACUMULACIÓN, DIVISIÓN, CONSOLIDACIÓN Y SEPARACIÓN -- ACUMULACIÓN DE ACCIONES BAJO EL CÓDIGO -- SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS ACCIONES EJERCITADAS -- ACCIONES PARA RECOBRAR LA POSESIÓN -- ACCIONES DE DESAHUCIO Y EN COBRO DE ARRENDAMIENTOS VENCIDOS. -- Dentro del juicio especial de desahucio no pueden cobrarse los arrendamientos dejados de satisfacer (Finlay v. R. Fabian y Cía., 24: 152, seguido). ARRENDADOR Y ARRENDATARIO -- ACCIÓN DEL PROPIETARIO PARA VOLVER A ENTRAR EN Y RECOBRAR LA POSESIÓN -- DESAHUCIO -- APELACIÓN -- REQUISITOS Y PROCEDIMENTOS PARA ELEVAR LA CAUSA -- PAGO, DEPÓSITO O CONSIGNACIÓN Y FIANZA -- FIANZAS EN GENERAL. -- Cuando la acción de desahucio se funda no solo en la falta de pago del canon de arrendamiento si que en otros fundamentos y la corte sentenciadora exige una fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al demandante a virtud de la apelación interpuesta por el demandado, y la fianza se presta, el caso cae dentro de lo prescrito en el párrafo segundo del artículo 12 de ra Ley sobre Desahucio, artículo 631 del Código de Enjuiciamiento Civil, Ed. 1937, quedando la apelación perfeccionada con la sola prestación de la fianza ya que esta responde de los cánones al igual que de cualesquiera otros daños que pueda sufrir el apelado (Petition of Zeno, 14 F. (2d) 418, seguido.) ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- DESESTIMACIÓN -- PAGO, DEPÓSITO O CONSIGNACIÓN. -- No cabe desestimar un desahucio por falta de garantía cuando a la fecha de la desestimación están asegurados los intereses de la parte apelada mediante fianza suficiente que garantiza el pago de los daños y las costas de la apelación. José Martín Betancourt, abogado del peticionario; Carlos García Méndez, abogado del interventor, demandante en el pleito principal. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. Versa este recurso sobre consignación de cánones de arrendamiento y prestación de fianza en casos en que se apela de sentencias de desahucio. [P765] Emiliano Ortiz inicio en la Corte Municipal de San Germán un pleito titulado "desahucio y cobro de cánones de arrendamiento", contra Ramón Pérez. La demanda con tiene tres causas de acción. Se alega en la primera que el demandante es dueño de un solar y casa situados en la calle de la Luna esquina Príncipe Alfonso de la ciudad de San Germán, que el demandado ocupa la planta baja de la casa como arrendatario mediante canon mensual de veintidós dólares pagadero por mensualidadesvencidas y que vencida la mensualidad de ese mes en junio 30, 1939, no la satisfizo. Por la segunda se sostiene que cuando el demandante adquirió la finca ya el demandado ocupaba la planta baja de la casa a virtud de...

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