Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Febrero de 1912 - 19 D.P.R. 88

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 88
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1912

19 D.P.R. 88 (1913) HERNANDEZ V. MEDINA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Hernández, Apelante, v. Medina et al., Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 856.-Resuelto en febrero 7, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

El apelante comparaceció en nombre propio.

El apelado no compareció.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El 15 de febrero de 1912, Agustín Hernández Mena presentó una moción en el pleito seguido por él contra Julio Medina González en la Corte de Distrito de Mayagüez, sobre cobro de dinero, alegando que en dicho pleito se había dictado, en 19 de agosto de 1907, sentencia en contra del demandado, por la suma de $1,480.95, intereses y costas, cuya sentencia se había inscrito en el libro "Registro de Sentencias" del Registro de la Propiedad de Mayagüez, el 17 de enero de 1910, según aparecía de una certificación expedida por el registrador de la propiedad que obraba en el récord del pleito.

Que del importe de la referida sentencia quedaban aun pendientes de pago $867.25, y el márshal del distrito había embargado para su cobro todo el derecho del demandado sobre una casa situada en Mayagüez, que se describe debidamente. Que dicha casa aparecía inscrita en el registro de la propiedad a favor de Francisco Forteza, quien la había adquirido por compra a Julio Medina González, el 13 de junio de 1910.

Que cuando la repetida sentencia fué inscrita en el registro de sentencias, la referida casa pertenecía al demandado Medina y que por tanto había quedado gravada de acuerdo con la sección 6 de la ley sobre gravámenes por sentencias de 8 de marzo de 1906.

Por virtud de lo expuesto, el dicho Hernández Mena suplicó a la corte que dictara una orden disponiendo que Francisco Forteza fuera requerido, para que dentro del término de diez días liberara la finca, pagando los $867.25 adeudados, y de no hacerlo así, que se procediera a cancelar en el registro de la propiedad la inscripción de la finca a favor de Forteza.

La corte, el 23 de febrero de 1912, accedió a lo solicitado. Requerido Forteza, compareció ante la corte y alegó que la finca de que se trataba había sido primeramente embargada por el mismo Hernández Mena en la ejecución de la propia sentencia dictada el 19 de agosto de 1907 en el pleito seguido por Hernández contra Medina y adjudicada al repetido Hernández en pago parcial de la sentencia. Que dueño Hernández de la casa, la inscribió a su favor en el registro y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR