Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Octubre de 1974 - 102 D.P.R. 646

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 646
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1974

102 D.P.R. 646 (1974) CÁMARA DE COMERCIANTES MAYORISTAS V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CÁMARA DE COMERCIANTES MAYORISTAS, peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE AGUADILLA,

HON. ROBERTO VERAY TORREGROSA, JUEZ, demandado;

SUCESORES DE ESMORIS & CO., INC., interventora

Núm. O-74-88

102 D.P.R. 646

15 de octubre de 1974

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Roberto Veray Torregrosa, J. (Aguadilla) negándose a suspender cierta subasta en ejecución de sentencia. Anulado el auto expedido, y se remite el caso al tribunal de instancia para continuación de procedimientos consistentes con la opinión.

  1. ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS--SINDICOS-- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA SINDICATURA--NATURALEZA Y MATERIAS OBJETOS DEL REMEDIO--ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN LOS CUALES PROCEDE EL NOMBRAMIENTO--EN GENERAL--Un tribunal deberá acudir al drástico remedio de la sindicatura--en aseguramiento de la efectividad de la sentencia que pueda recaer--únicamente en casos extremos.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--REMEDIOS PROVISIONALES--SINDICOS--Nombrado un síndico por un tribunal, todas las reclamaciones que afecten los bienes bajo sindicatura deberán someterse a su autoridad y régimen, cesando los esfuerzos aislados de los acreedores para ejecutar sus créditos por medios propios evadiendo la administración judicial de dichos bienes.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--Un síndico--quien ha de regirse por las normas de derecho y equidad--no puede alterar las reglas de preferencia que distinguen entre clases y rangos de acreencias.

  4. ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS--SINDICOS-- ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--CERTIFICADOS DE SINDICOS--CREDITOS PREFERENTES--Un certificado o pagaré de un síndico expedido a un acreedor del dueño deudor que expresa que el mismo se haría efectivo con preferencia en los bienes bajo sindicatura, no sustituye los criterios de prelación y clasificación de créditos establecidos por los Arts. 1821 y siguientes del Código Civil.

  5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--REMEDIOS PROVISIONALES--SINDICOS--Disuelta y terminada una sindicatura o administración judicial de los bienes de una corporación deudora, una sentencia previa a dicha terminación obtenida a favor de uno de sus acreedores--que durante dicha sindicatura era solo un gravamen latente paralizado por la duración de la administración judicial--puede ejecutarse contra bienes de dicha corporación.

    Benjamín Rodríguez Ramón, Teodoro Peña Garcíay Alfonso L. García Martínez, abogados de la peticionaria.

    Frank Vizcarrondo Vivas, abogado de la interventora.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

    [1] A la sindicatura o administración judicial en aseguramiento de efectividad de la sentencia se llega como solución última, exigiéndose demostración previa de que ningún otro remedio provisional tendrá ese efecto. Regla 56.6 de Procedimiento Civil. Reconoce la regla que implicando la sindicatura la interdicción del derecho de propiedad en el área extensa de gobierno y manejo de los bienes, pues quita esa facultad al dueño titular y la transfiere a un comisionado o agente del tribunal, la sindicatura es remedio drástico al que ha de acudirse únicamente en circunstancias extremas. Freeman v. Tribunal Superior,

    92 D.P.R. 1, 29 (1965).

    Una vez satisfecho el tribunal de la necesidad de recurrir a la sindicatura para asegurar las reclamaciones de los acreedores, su acción al decretarla ha de tener el propósito de imponer un sistema integral dentro del cual pueda el síndico bajo la dirección del tribunal atender en forma ordenada a los reclamantes que compiten entre sí por cobrar primero como si de una arrancada de purasangres tras la copa del hipismo se tratara.1

    [P648]

    [2--3] Para que la administración judicial opere con normalidad y eficiencia es necesario centralizar y encauzar en...

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