Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Abril de 1911 - 19 D.P.R. 893

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 893
Fecha de Resolución16 de Abril de 1911

19 D.P.R. 893 (1913) JESUS V. SUCESION VILLAMIL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Jesús, Apelada, v. Sucesión Villamil, Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a.

No. 927.-Resuelto en junio 27, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelante: Sres. Bosch y Soto.

Abogado de la apelada: Sr. José G. Torres.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Los hechos alegados en la demanda presentada en julio 14 de 1911, son los siguientes: "1. Que la demandante nació en el pueblo de Río Grande el día 19 de enero de 1890, y por tanto era mayor de edad y residente del distrito.

"2. Que la sucesión demandada se componía de su viuda Josefa Romano Cestari y sus hijos legítimos Rosa, José, Ramón y Lina, residentes todos en Río Piedras de este distrito judicial.

"3. Que Ramón Pérez Villamil en sus relaciones amorosas con Francisca de Jesús tuvo a la demandante, la que fué considerada siempre pública y privadamente como hija suya por el expresado Ramón Pérez Villamil. Y que en la época de la concepción y nacimiento de la demandante, sus referidos padres eran solteros y podían contraer matrimonio.

"4. Que Ramón Pérez Villamil falleció el día 16 de abril de 1911. Y solicitó la demandante que se dictara sentencia en la que se declarara que era hija natural reconocida de Ramón Pérez Villamil, con derecho a los beneficios que le concede el Código Civil." Habiendo sido negados por los demandados los hechos que favorecían a la demandante, se procedió al juicio del caso, declarando el juez sentenciador, que los hechos estaban a favor de la demandante según habían sido alegados en la demanda, y expresando más específicamente que al tiempo del nacimiento y concepción de la demandante, Ramón Pérez Villamil sostenía relaciones amorosas y vivía públicamente en concubinato con Francisca de Jesús, habiéndose trasladado a España antes del nacimiento de la demandante, regresando después de nacida ésta, sin haber interrumpido sus relaciones amorosas con la referida Francisca de Jesús; que María de Jesús fué siempre tenida pública y privadamente por Ramón Pérez Villamil como su hija natural, gozando de la posesión de tal estado de hija natural, y habiéndose probado dicha posesión de estado por los actos directos del expresado Villamil y de su familia.

Tanto las partes como la corte están de acuerdo en el hecho de que habiendo nacido la demandante el día 19 de enero de 1890, la cuestión relativa...

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