Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Octubre de 1928 - 43 D.P.R. 300

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 300
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1928

43 D.P.R. 300 (1932) GASTÓN V. HEREDEROS DE FRANCESCHI TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Francisco Gastón, demandante y apelante, v.

Herederos de Francisco María Franceschi, demandados y apelados.

No.: 5626, Sometido: Febrero 5, 1932, Resuelto: Marzo 31, 1932.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), sobre excepción previa de falta de causa de acción, declarando sin lugar demanda de filiación, con costas. Confirmada por haberse declarado sin lugar el recurso, declarándose también sin lugar la moción sobre caducidad de la instancia.

Tous Soto & Zapater y L. Tormes García, abogados de los herederos del apelante Gastón; López de Tord & Zayas Pizarro, abogados de los apelados. El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Este pleito se inició por demanda presentada en la Corte de Distrito de Ponce el 15 de octubre de 1928. Los demandados la excepcionaron y la contestaron negando que el demandante fuera hijo natural reconocido de su causante y alegando expresamente la falsedad del documento en que dice el demandante que fué reconocido.

Sin que las cuestiones previas suscitadas por los demandados se hubieran resuelto aún, el demandante archivó una demanda enmendada. Se opusieron a su admisión los demandados y la corte resolvió la cuestión en favor del demandante. Excepcionaron entonces los demandados la demanda enmendada y sus excepciones fueron declaradas con lugar. Pidió el demandante que se registrara sentencia. Accedió la corte, registrándose la sentencia el 12 de enero de 1931. Y es contra ella que se ha interpuesto el presente recurso de apelación.

Pendiente el recurso, el 2 de diciembre de 1931 falleció el demandante y apelante Francisco Gastón, y la parte apelada presentó a esta Corte Suprema una moción sobre caducidad de la instancia, sobre la cual se oyó a ambas partes el mismo día que se vió el recurso en su fondo, esto es, el 20 de enero de 1932. Los herederos del demandante comparecieron oponiéndose a la caducidad y pidiendo que se les sustituyera en el pleito en lugar de su causante.

Sostienen los demandados y apelados que ejercitándose como se ejercita la acción de filiación que es de naturaleza personalísima, desapareció con la muerte del demandante, no pudiendo continuar tramitándose el litigio a nombre de sus herederos. En apoyo de su contención citan el artículo 69 del Código de Enjuiciamiento Civil, el 608 del Código Civil, algunas decisiones judiciales y varios comentaristas.

El artículo 69 invocado establece la regla general de que una acción o procedimiento no termina por la muerte o incapacidad de una de las partes, siempre que la causa subsista o continúe.

El artículo 608 del Código Civil de Puerto Rico (1930) dispone que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.

Las citas de jurisprudencia y de autores, son en igual sentido.

Todo es pertinente, pero nada de lo invocado resuelve de modo concreto la cuestión suscitada.

Refiriéndose a los hijos legítimos prescribía el artículo 118 del antiguo Código Civil: "Art. 118. La acción que para reclamar su legitimidad compete al hijo dura toda la vida de éste, y se transmitirá a sus herederos si falleciere en la menor edad o en estado de demencia. En estos casos tendrán los herederos cinco años de término para entablar la acción.

"La acción ya entablada por el hijo se transmite por su muerte a los herederos, si antes no hubiese caducado la instancia." En 1902 el Legislador Puertorriqueño sustituyó el artículo 118 por el 199 del Código Civil Revisado que dice: "Art. 199. --La acción para reclamar su filiación dura hasta dos años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 1949 - 70 D.P.R. 646
    • Puerto Rico
    • 9 Diciembre 1949
    ...que siendo la acción de filiación una de carácter personal-- Orama et al. v. Oyanguren, 19 D.P.R. 828; Gastón v. Herederos de Franceschi, 43 D.P.R. 300--y cuyo término de duración para el caso [P652] de la filiación ilegítima no fué fijado por la Legislatura al aprobar el artículo 194, supr......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Julio de 1953 - 75 D.P.R. 209
    • Puerto Rico
    • 21 Julio 1953
    ...El caso nuestro que más similitud guarda con el que nos ocupa a este respecto, lo es el de Gastón v. Herederos de Franceschi, 43 D.P.R. 300. No obstante, ese caso es distinto al presente. En él la acción fué iniciada por la persona que solicitaba su reconocimiento y después de iniciado el p......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1949 - 70 D.P.R. 737
    • Puerto Rico
    • 21 Diciembre 1949
    ...antes de transcurrido el período de quince años. Artículo 1864 del Código Civil, ed. 1930; Gastón v. Herederos de Franceschi, 43 D.P.R. 300; Alcaide v. 28 D.P.R. 278, 294; [P742] Castro v. Solís, 19 D.P.R. 677. ¿Había prescrito el derecho de los demandados a impugnar el supuesto reconocimie......
  • Lección VIII. Sobre la partición, la colación y otras disposiciones
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho de Sucesiones
    • 18 Octubre 2017
    ...podrán ejercitarse en vida de los presuntos padres, o un año después de su muerte...". Por ejemplo, en Gastón v. Herederos de Franceschi, 43 D.P.R. 300, la acción fue iniciada por la persona que solicitaba su reconocimiento y después de iniciado el pleito esa persona falleció. El Tribunal r......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 1949 - 70 D.P.R. 646
    • Puerto Rico
    • 9 Diciembre 1949
    ...que siendo la acción de filiación una de carácter personal-- Orama et al. v. Oyanguren, 19 D.P.R. 828; Gastón v. Herederos de Franceschi, 43 D.P.R. 300--y cuyo término de duración para el caso [P652] de la filiación ilegítima no fué fijado por la Legislatura al aprobar el artículo 194, supr......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Julio de 1953 - 75 D.P.R. 209
    • Puerto Rico
    • 21 Julio 1953
    ...El caso nuestro que más similitud guarda con el que nos ocupa a este respecto, lo es el de Gastón v. Herederos de Franceschi, 43 D.P.R. 300. No obstante, ese caso es distinto al presente. En él la acción fué iniciada por la persona que solicitaba su reconocimiento y después de iniciado el p......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1949 - 70 D.P.R. 737
    • Puerto Rico
    • 21 Diciembre 1949
    ...antes de transcurrido el período de quince años. Artículo 1864 del Código Civil, ed. 1930; Gastón v. Herederos de Franceschi, 43 D.P.R. 300; Alcaide v. 28 D.P.R. 278, 294; [P742] Castro v. Solís, 19 D.P.R. 677. ¿Había prescrito el derecho de los demandados a impugnar el supuesto reconocimie......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1951 - 72 D.P.R. 627
    • Puerto Rico
    • 31 Mayo 1951
    ...la [P630] acción de filiación es una de carácter personal. ( Orama et al v. Oyanguren, 19 D.P.R. 828; Gastón v. Herederos Franceschi, 43 D.P.R. 300; v. Sucn. Cautiño, 70 D.P.R. 646, 651.) Si consideráramos que ninguno de los términos prescriptivos citados, supra, es aplicable a la presente ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Lección VIII. Sobre la partición, la colación y otras disposiciones
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho de Sucesiones
    • 18 Octubre 2017
    ...podrán ejercitarse en vida de los presuntos padres, o un año después de su muerte...". Por ejemplo, en Gastón v. Herederos de Franceschi, 43 D.P.R. 300, la acción fue iniciada por la persona que solicitaba su reconocimiento y después de iniciado el pleito esa persona falleció. El Tribunal r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR