Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Febrero de 1912 - 19 D.P.R. 270

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 270
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1912

19 D.P.R. 270 (1913) CANEJA V. ROSALES & CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Caneja, Apelante, v. Rosales & Co., Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a.

No. 874.-Resuelto en marzo 10, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Eugenio Benítez Castaño.

Abogados del apelado: Sres. Bosch y Soto.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Marcos Tomás Caneja entabló demanda en la Corte de Distrito de San Juan contra Rosales y Compañía alegando que demandante y demandado tenían capacidad legal para demandar y ser demandados; que el demandante es dueño de cierta finca rústica de 123 cuerdas que describe; que la sociedad demandada es dueña de un predio que linda con la finca del demandante por el Sur y por el Oeste; que la línea divisoria de ambas propiedades está claramente determinada por una mensura practicada en 1858 por el agrimensor Sárraga; que la sociedad demandada en enero de 1911 levantó una empalizada de espeques y alambres desde un punto llamado el "Bebedero," a orillas del camino de Santurce a Carolina, siguiendo el curso de dicho camino hacia el Sur, hasta una puerta de golpe en la colindancia Oeste en la finca del demandante; que al colocar la empalizada, la demandada invadió de tres a cuatro cuerdas de la finca del demandante; que no obstante la protesta del demandante, la demandada ha continuado en la posesión de la porción de terrenos detentada, y que la demandada al privar al demandante de la posesión de su terreno, le ha ocasionado daños y perjuicios por la suma de seiscientos dólares.

La demandada contestó aceptando los hechos relativos a la capacidad de las partes y negando los restantes. Alegó, además, que había adquirido su finca por virtud de los títulos de los anteriores dueños y no por planos de fincas cercanas o contiguas levantados en 1858 u otros años, y que las colindancias de su dicha finca, están bien determinadas por signos y puntos naturales.

El demandante enmendó luego su demanda en el sentido de que la porción de terreno de que ilegalmente se había posesionado la demandada era de seis cuerdas y un céntimo de otra, describiendo, además, dicha porción como sigue: "Por el Este, con el camino vecinal de la Carolina; por el Oeste, con la antigua hacienda `Providencia,' hoy Rosales y Compañía; por el Norte, con los terrenos antes denominados `Los Frailes,' hoy Rosales y Compañía; y por el Sur, con los demás terrenos de...

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