Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Abril de 1998 - 145 DPR 308

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 042
TSPR1998 TSPR 042
DPR145 DPR 308
Fecha de Resolución15 de Abril de 1998

1998 DTS 042 IN RE: ORTIZ VELÁZQUEZ 1998TSPR042

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: CARLOS M. ORTIZ VELAZQUEZ

Querellado

TSPR98-42

Número del Caso: MC-96-24

145 DPR 308 (1998)

145 D.P.R. 308 (1998)

1998 JTS 44

Abogados Parte Querellante:

Hon. Carlos Lugo Fuiol, Procurador General

Lic. Cynthia Iglesias, Procuradora General Auxiliar

Abogados Parte Demandada: Querellado:

Lic. Felipe Benicio Sánchez Rivera

Lic. Fernando Carlo Gorbea

Fecha: 4/15/1998

Conducta Profesional

ADVERTENCIA:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está `sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 15 de abril de 1998

Los miembros de la profesión legal, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad de velar por que los distintos procesos legales de la sociedad incorporen y consagren de manera efectiva y adecuada los principios de vida democrática y de respeto a la inviolable dignidad del ser humano. Para desempeñar esta responsabilidad la sociedad debe tener a su alcance todos aquellos servicios profesionales adecuados, de naturaleza legal, que sean necesarios. También es menester que todo abogado, como ciudadano y en su capacidad profesional, [...], actúe siempre de acuerdo al ideal expresado en el preámbulo de estos cánones.(Enfasis suplido.) Preámbulo, Código de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

I

El Sr.

Julio Morales Nieves contrató los servicios profesionales del Lcdo. Carlos M.

Ortiz Velázquez para que éste lo representara en la tramitación de un procedimiento de revisión administrativa ante el antiguo Tribunal Superior, Sala de San Juan, en el caso Morales Nieves v. Departamento de Hacienda, Civil Núm. 87-2452.

En tal procedimiento se solicitaba la revisión de una resolución de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, la cual resolvía que Morales Nieves no tenía derecho a que una reclasificación al puesto de Operador de Equipo de Procesar Datos II, que le concedió el Departamento de Hacienda, efectiva al 1ro. de mayo de 1983, fuera retroactiva al 1977, año en el cual éste comenzó a ejercer las tareas y deberes de dicho puesto.

El 11 de septiembre de 1987, el tribunal de instancia emitió una sentencia a favor del señor Morales Nieves concediéndole el remedio solicitado. No obstante, el día 14 de ese mismo mes y antes de notificarse la sentencia, el Departamento de Hacienda presentó una moción mediante la cual solicitó la desestimación del recurso de revisión interpuesto ya que nunca se le notificó copia del mismo. El tribunal de instancia acogió dicha moción como una solicitud de reconsideración, y el 18 de septiembre le concedió al recurrente (el señor Morales Nieves), el cual continuaba bajo la representación del licenciado Ortiz Velázquez, el plazo de...

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