Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 1998 - 145 DPR 582

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 060
TSPR1998 TSPR 060
DPR145 DPR 582
Fecha de Resolución21 de Junio de 1998

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1998 DTS 060 IN RE: OTERO FERNÁNDEZ 1998TSPR060

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: LCDO. PEDRO A. OTERO FERNANDEZ

QUERELLADO

TSPR98-60

Número del Caso: AB-94-0107

145 DPR 582 (1998)

145 D.P.R. 582 (1998)

1998 JTS 62

Abogados Parte Querellante:

Abogados Parte Querellada: Por Derecho Propio

Fecha: 6/21/1998

Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 1998.

I

El 7 de septiembre de 1994, la señora Jolanda Vélez Pérez presentó una declaración jurada alegando que el 29 de noviembre de 1990, le pagó al Lcdo. Pedro A. Otero Fernández la suma de mil dólares ($1,000.00) en concepto de honorarios y aranceles por el otorgamiento de una escritura pública de división de bienes gananciales y su posterior presentación ante el Registro de la Propiedad. En la declaración jurada se hace constar que, al momento de radicarse la queja, el licenciado Otero Fernández no había cumplido con lo acordado.

El 9 de septiembre de 1994, notificamos al licenciado Otero Fernández sobre la queja instada en su contra y le concedimos diez (10) días para expresar su posición.

El 4 de octubre de 1994, el querellado compareció comprometiéndose a presentar la escritura en el Registro de la Propiedad dentro de un término diez (10) días, aunque señaló que el pago recibido correspondía a los honorarios de abogado por el otorgamiento de la escritura en controversia y no por su presentación ante el Registro de la Propiedad.

Mediante Resolución emitida el 29 de noviembre de 1994, le concedimos al licenciado Otero Fernández treinta (30) días para que nos informara sobre la gestión registral que se había comprometido a realizar. El 8 de diciembre de 1994, el querellado radicó moción informativa señalando haber presentado la escritura ante el Registro de la Propiedad.1 Acompañó su moción con copia del asiento de presentación.

El 4 de abril de 1995, le concedimos quince (15) días al querellado para que nos informara del resultado de sus gestiones. El 18 de mayo 1995, éste solicitó prórroga por alegadamente haber estado enfermo. El mismo día le concedimos quince (15) días adicionales. El 26 de junio de 1995, le concedimos quince (15) días para informar las...

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