Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1998 - 146 DPR 14

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 101
TSPR1998 TSPR 101
DPR146 DPR 14
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998

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1998 DTS 101 IN RE: IGLESIAS PÉREZ 1998TSPR101

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: MIGUEL A.

IGLESIAS PEREZ

QUEJA

98TSPR101

Número del Caso: AB-97-83

146 DPR 14 (1998)

146 D.P.R. 14 (1998)

1998 JTS 108

Abogados Parte Querellante: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Lcda. Ivonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar

Abogados Parte Querellada: Lcdo. Rafael Rodriguez Llanos

Fecha: 6/30/1998

CONDUCTA PROFESIONAL

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1998.

El 22 de enero de 1990, el señor Miguel Luis Rondón Rodríguez presentó una queja ante el Procurador General contra el licenciado Miguel A. Iglesias Pérez. Alegó el quejoso que el licenciado Iglesias Pérez había autorizado las escrituras números 3, 4, 5, 6 y 7 de 12 de enero de 1981, en las que su hermana, la señora María del Carmen Rondón Rodríguez, falsificó la firma de la señora Carmen Iris Rodríguez Pastrana. La queja fue referida a la División de Investigación y Procesamiento Criminal para su correspondiente evaluación. Esa oficina cerró el expediente por insuficiencia de prueba.

No obstante, por entender que de la investigación realizada surgen violaciones éticas y de la Ley Notarial, el Procurador General nos presentó un informe en el cual nos solicita que disciplinemos al licenciado Iglesias Pérez. Visto el informe, emitimos una resolución el pasado 12 de septiembre de 1997, en la que le ordenamos al referido notario mostrar causa por la cual no debíamos ordenar su separación indefinida de la práctica de la notaría. Así lo ha hecho el licenciado Iglesias Pérez a través de su abogado. Estando en condiciones para ello, procedemos a resolver.

I

De las declaraciones juradas presentadas por el Procurador General junto con su informe, surgen los siguientes hechos:

El 17 de agosto de 1974, los hermanos Carmen Iris, Juana, Blanca Lydia, José Pastor, Ramón Miguel y Pedro Juan, todos de apellidos Rodríguez Pastrana, acordaron la división de las herencias de su madre, doña Josefa Pastrana, y su padre, don Pastor Rodríguez. Los licenciados Iglesias Pastrana y Felipe Algarín recogieron el acuerdo en un documento manuscrito, el cual fue firmado en presencia de ambos por todos...

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