Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1998 - 147 DPR 147

EmisorTribunal Supremo
TSPR1998 TSPR 160
DPR147 DPR 147
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: PEDRO J.

PEREIRA ESTEVES

98TSPR160

Número del Caso: CP-96-8 CONS. AB-96-105

147 DPR 147 (1998)

147 D.P.R. 147 (1998)

1999 JTS 4

Abogados de la Parte Querellante: HON. CARLOS LUGO FIOL, PROCURADOR GENERAL

LIC. IVONNE CASANOVA PELOSI, PROCURADORA GENERAL AUXILIAR

Abogados de la Parte Querellado: LIC. DEMETRIO FERNANDEZ

Fecha: 11/30/1998

Conducta Profesional

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 1998

I

El12 de juliode 1996, el Procurador General formuló querella contra el Lcdo.

Pedro J. Pereira Esteves -admitido a la abogacía y notaría el 3 y 29 de enero de 1974, respectivamente-, imputándole violación a los Cánones 23, 35 y 38 del Código de Ética Profesional. El 6 de junio de 1997, tras varios incidentes procesales1 y previa autorización, el Procurador General enmendó la querella.

Añadió, como cuarto cargo, violar las disposiciones del Criterio General que regula los deberes del abogado para con los tribunales y su compromiso con la buena marcha del proceso judicial. Como resultado se le imputó una nueva y distinta querella sobre infracciones a los Cánones 18, 35 y 38.2

Luego del trámite usual y vista evidenciaria, el Comisionado Especial rindió su Informe. A base del mismo, los siguientes hechos quedaron probados.

II

A.

Querella CP-96-8 (AB-95-74)

En 1979, Dulce M. Merced González contrató al Lcdo. Pereira Esteves para un caso de expropiación de una propiedad perteneciente a Doña Adela González Vda. de Merced y la sucesión de Don José Isabel Merced, compuesta por la viuda Adela González y seis (6) hijos; Dulce M., José F. (Tito), Carlos M. y Marta B., todos de apellidos Merced González, Gabriel A. Merced Arroyo y José A. Merced Zabala, éstos dos últimos, nacidos fuera del matrimonio en 1956 y 1964, respectivamente. Al asumir la representación, el Lcdo. Pereira Esteves no conocía a Carlos M., Gabriel A. ni a José A. Tampoco sabía que éste último era menor de edad. Se comunicaba sólo con Tito, a quién consideraba "representante de la sucesión".

Tras haber sido debidamente emplazados por el Estado, el Lcdo. Pereira Esteves compareció al Tribunal e indicó que deseaba retirar, bajo protesta, los fondos consignados. El tribunal requirió copia de la declaratoria de herederos y relevo de contribuciones sobre herencia.3

Así las cosas, el 1ro de abril de 1980, el Tribunal Superior autorizó expedir siete (7) cheques; uno por $15,544.30 a favor de la viuda Adela González, y otros seis (6) a favor de los seis (6) hijos del causante, cada uno por $2,580.71. Ordenó su entrega por conducto del Lcdo. Pereira Esteves, quien los entregó a Tito. Éste los distribuyó a sus destinatarios, excepto los de Gabriel Antonio Merced Arroyo y José Alberto Merced Zabala, los cuales devolvió al Lcdo. Pereira Esteves. Tito se comunicó con Gabriel Antonio y Doña Carmen Julia Zabala -madre de José Alberto Merced Zabala, de quince años y medio para esa fecha- y les indicó que fueran a la oficina del Lcdo. Pereira Esteves a buscar el dinero que les correspondía producto de la expropiación.

Gabriel Antonio acudió a la oficina, endosó el cheque y lo entregó al Lcdo. Pereira Esteves. Éste lo cambió y entregó $2,000.00 a Gabriel Antonio, reteniendo $590.71. Por su parte, Doña Carmen Julia también fue a recoger el cheque, y por instrucciones del Lcdo. Pereira Esteves, lo endosó con el nombre de su hijo. El Lcdo. Pereira Esteves salió de la oficina con el cheque, lo endosó y cambio en efectivo. Entregó $2,000.00 a Doña Carmen y retuvo los restantes $590.71.

Tras cierta inactividad, y luego de varios apercibimientos, se celebró una conferencia con antelación al juicio en el caso de Expropiación, en la cual el Lcdo. Pereira Esteves y el Estado transaron una compensación adicional de $9,787.71.4 Consecuentemente, el Tribunal remitió al Lcdo. Pereira Esteves siete (7) cheques; uno por $4,934.16 a favor de la viuda Adela González y otros seis (6) por $822.36 para cada uno de los hijos del causante. Tito fue el único miembro de la sucesión enterado de estos acuerdos así como de la compensación adicional concedida. El Lcdo. Pereira Esteves nunca se lo comunicó a los demás.

Para esa fecha, el Lcdo. Pereira Esteves compartía oficina -sin ser socios- con el Lcdo. Josué E. Maldonado Casillas, a quien pidió le ayudara a cambiar los cheques. Alegó tener la autorización de sus clientes para endosarlos y cambiarlos. Ambos habían hecho este tipo de operación previamente, debido a las relaciones comerciales del Lcdo. Maldonado Casillas con una institución bancaria. Acudieron al Banco y el Lcdo. Pereira Esteves le entregó los cheques al Lcdo. Maldonado Casillas,5 quien los endosó con el nombre de las personas a quien se emitían, firmó con su nombre y anotó debajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR