Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2003 - 159 DPR 746

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2000-14,
TSPR2003 TSPR 125
DPR159 DPR 746
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ángel M. Rosado Nieves

Querella

2003 TSPR 125

159 DPR 746 (2003)

159 D.P.R. 746 (2003)

2003 JTS 125

Número del Caso: CP-2000-14

Fecha: 30 de junio de 2003

Oficina del Procurador General: Lcda.

Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Lcda.

Vanessa Lugo Flores

Subprocuradora General

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Héctor A. Sostre Narváez

Conducta Profesional

(La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración).

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2003.

En el presente recurso nos corresponde dilucidar si el Lic. Ángel M. Rosado Nieves incurrió en conducta violatoria de los Cánones 12 y 23 de los de Ética Profesional, en su representación legal de la señora Quiñones en procedimientos relacionados con la ejecución de una sentencia de liquidación de una sociedad ganancial y otros procedimientos posteriores.

I

El 25 de octubre de 1999 el Juez Rafael Vissepó Vázquez, del Tribunal de Primera Instancia de Carolina, mediante resolución, ordenó que se elevara el expediente del caso de Guillermina Quiñones Rosario v. Cruz Betancourt Ruiz

para que este Tribunal examinara el comportamiento del Lic. Ángel M. Rosado Nieves (en adelante licenciado Rosado Nieves) a la luz de los postulados éticos que rigen la profesión legal. A esos efectos, este Tribunal ordenó al Procurador General la investigación correspondiente.

Oportunamente, el Procurador General rindió su Informe. En el mismo, sostuvo que el licenciado Rosado Nieves incurrió en violación al Canon 12 de los de Ética Profesional al desplegar una conducta la cual fue causante de dilaciones innecesarias durante la impugnación de subasta en el caso Guillermina Quiñones Rosario v. Cruz Betancourt Ruiz. En dicho caso, el licenciado Rosado Nieves no cumplió con varios señalamientos del tribunal ni con órdenes emitidas por el mismo. Por otro lado, el Procurador señaló que el licenciado Rosado Nieves incurrió en violación del Canon 23 al haber adquirido un interés y participación personal en el dinero obtenido por su cliente en la venta de una propiedad de ésta.

Examinado el Informe del Procurador General se le instruyó que presentase los cargos correspondientes. Una vez el licenciado Rosado Nieves contestó la querella presentada, nombramos un Comisionado Especial para que recibiera y aquilatara la prueba. Luego del examen de rigor, éste nos ha sometido su Informe del cual se desprende el siguiente trasfondo fáctico y legal.

En 1989 se dictó sentencia en el caso de Guillermina Quiñones Rosario v. Cruz Betancourt Ruiz poniendo fin a un pleito de liquidación de la sociedad de gananciales compuesta por Guillermina Quiñones Rosario y Cruz Betancourt Ruiz (en adelante, la señora Quiñones y el señor Betancourt). En dicha sentencia se dispuso lo referente a la adjudicación y liquidación de los bienes de la referida sociedad ganancial. Luego de darle su respectivo valor a los bienes pertenecientes a la sociedad ganancial y de acreditar los créditos correspondientes a cada uno de los ex cónyuges, el tribunal de instancia determinó que la parte correspondiente al señor Betancourt era la mitad del valor total de los bienes1, el cual ascendió a setenta y cinco mil setecientos setenta y cinco dólares ($75,775.00), menos un crédito a favor de la señora Quiñones por doce mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos ($12,847.50).2 En síntesis, el señor Betancourt tendría derecho a obtener la cantidad de veinticinco mil cuarenta dólares ($25,040.00) de la venta de la propiedad, mientras que la señora Quiñones tendría derecho a obtener la cantidad de cincuenta mil setecientos treinta y cinco dólares ($50,735.00).

El licenciado Rosado Nieves fue contratado por la señora Quiñones el 13 de mayo de 1993 para que la representara en los procedimientos de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se liquidó la sociedad de gananciales Betancourt-Quiñones. Éste se desempeñó como abogado de la señora Quiñones hasta el 23 de septiembre de 1996.3

En 1993, la señora Quiñones solicitó la ejecución de la referida sentencia. A esos efectos, el tribunal expidió un mandamiento al Alguacil Ángel L. Hernández Benítez (en adelante el alguacil) para que se efectuara la venta en pública subasta del único inmueble de la extinta sociedad ganancial. Luego de la celebración del correspondiente procedimiento de subasta, la misma fue declarada desierta4 razón por la cual se le adjudicó el bien a la señora Quiñones por la suma de cincuenta mil setecientos treinta y cinco dólares ($50,735.00).5 En vista de ello, el 13 de octubre de 1993 se otorgó la correspondiente escritura de Adjudicación Judicial la cual fue autorizada por el licenciado Rosado Nieves. En la misma, comparecieron el alguacil y la señora Quiñones traspasándole el primero a esta última el dominio absoluto de la propiedad.

En 1995, dicha propiedad fue objeto de una compraventa en la cual la señora Quiñones traspasó el dominio de la referida finca a un tercero. Dicha escritura fue también autorizada por el licenciado Rosado Nieves.

Esta transacción fue financiada por Doral Mortgage (en adelante Doral). A estos efectos, Doral emitió diversos cheques entre los cuales se encuentra uno por veintiséis mil dólares ($26,000.00) a favor del licenciado Rosado Nieves. Esto ocurrió en presencia de la señora Quiñones y con su aquiescencia.

Así las cosas, en octubre de 1995, el señor Betancourt solicitó del Tribunal de Primera Instancia que se declarara nula la subasta o, en la alternativa, que se le ordenara a su ex esposa consignar en el tribunal la cantidad de doce mil quinientos veinte dólares ($12,520.00) a su favor, cantidad a la que tenía derecho en virtud de su participación en la extinta sociedad de gananciales, propietaria de la referida finca, según dispuesto por la sentencia emitida, en 1989, por el Tribunal de Primera Instancia.6

A estos efectos el Tribunal de Primera Instancia señaló una vista el 8 de diciembre de 1995. A esta vista el licenciado Rosado Nieves no compareció.

Sin embargo, se desprende del expediente que éste no fue citado para la misma.

Por esta razón, el tribunal la reseñaló para el 27 de febrero de1996.

De la minuta de la vista del 8 de diciembre se desprende que el licenciado que fue notificado de la vista señalada para el 27 de febrero del 1996 fue el antecesor del querellado quien había renunciado en 1993

y a quien el licenciado Rosado Nieves sustituyó en mayo de ese mismo año. A esta vista el licenciado Rosado Nieves, como es de esperarse, tampoco compareció. En vista de su incomparecencia, el tribunal expidió una orden de mostrar causa por la cual no debieran ser encontrados incursos en desacato por sus incomparecencias del 27 de febrero de 1996, el licenciado Rosado Nieves, la anterior representación legal de la señora Quiñones y la propia señora Quiñones. El tribunal señaló vista para el 28 de marzo de 1996.

El 28 de marzo de 1996 compareció el licenciado Rosado Nieves y le indicó al tribunal que no había podido localizar a la señora Quiñones. Informó además que la propiedad cuya subasta es impugnada fue vendida a una tercera persona. Ese día se señaló vista para el 27 de junio de 1996 y se expidió, en contra de la señora Quiñones, una orden de mostrar causa por la cual no debiese ser encontrada incursa en desacato civil. Se le ordenó además el pago de doce mil quinientos veinte dólares ($12,520.00) en o antes de la vista señalada para el 27 de junio. A dicha vista el licenciado Rosado Nieves compareció. En ésta el tribunal ratificó la orden expedida en cuanto a la señora Quiñones para el pago de los $12,520 más intereses.

Luego de varios incidentes procesales ante el Tribunal de Primera Instancia, el 13 de marzo de 1997, se ordenó a la señora Quiñones el pago de la referida suma en un término de cinco días bajo apercibimiento de desacato y la posibilidad de ordenar su arresto por su incumplimiento.7 No se desprende de la minuta que se haya notificado al licenciado Rosado Nieves. Dicha orden se volvió a notificar el 6 de mayo de 1998 esta vez con acuse de recibo.

El 5 de mayo de 1998 se celebró una vista sobre el estado procesal del caso a la cual ni el licenciado Rosado Nieves ni su clienta comparecieron. Según el Informe del Comisionado Especial, el querellado no fue citado. Debemos aclarar que ya para esta fecha el querellado no ostentaba la representación de la señora Quiñones, que como mencionáramos anteriormente, culminó el 23 de septiembre de 1996 cuando el tribunal le aceptó la renuncia a la representación, esto notificado el 30 de septiembre de ese mismo año. No obstante, el tribunal procedió a citar al querellado para el 11 de junio de 1998 bajo apercibimiento de desacato. Dicha orden fue diligenciada el 21 de mayo de 1998.

Aunque el licenciado Rosado Nieves ya no ostentaba la representación de la señora Quiñones, al día siguiente de la notificación de la orden antes mencionada, éste presentó una moción informativa señalando que para la fecha que había sido citado éste se iba a encontrar fuera de Puerto Rico y señaló varias fechas hábiles. Dicha moción fue radicada el 22 de mayo a las 8:53 AM según evidencia el sello del tribunal. Debido a que no recibió comunicación alguna del tribunal, el día de la vista envió a su secretaria para que informara al tribunal que éste se encontraba fuera de Puerto Rico.

Recalcamos que para esta fecha hacía año y medio que el licenciado Rosado Nieves no ostentaba la representación legal de la señora Quiñones.

En vista de la...

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