Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Julio de 1999 - 149 DPR 59

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 124
TSPR1999 TSPR 124
DPR149 DPR 59
Fecha de Resolución12 de Julio de 1999

--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 124 IN RE: LABORDE FREYRE 1999TSPR124

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re: Miguel A. Laborde Freyre

Querella

1999 TSPR 124

Número del Caso: CP-1997-0013

149 DPR 59 (1999)

149 D.P.R. 59 (1999)

1999 JTS 129

Oficina del Procurador General: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Lcda. Ivonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Fecha: 7/12/1999

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 1999.

El 20 de junio de 1996 el señor José A.

Escobar Rosa compareció ante el Procurador General a los efectos de presentar una queja contra el licenciado Miguel A. Laborde Freyre. El quejoso alegó que el 28 de octubre de 1991 su vehículo de motor fue hurtado mientras se encontraba estacionado en el "Parking Covadonga". Que contrató al Lcdo. Laborde Freyre para que lo representara en un pleito en daños y perjuicios contra el Municipio de San Juan y el "Parking Covadonga" como consecuencia del referido hurto. Señaló además, que el querellado omitió notificar la reclamación al Municipio de San Juan dentro del término que provee la Ley Orgánica de los Municipios,1 razón por la que ésta fue desestimada. Añadió que, a pesar de que el Honorable Carlos S. Dávila Vélez dictó sentencia contra la co-demandada "Parking Covadonga", dicha sentencia no era ejecutable ya que el estacionamiento carecía de personalidad jurídica para ser demandado.

Asimismo el quejoso se reunió con el licenciado Laborde Freyre para reclamarle su falta de diligencia en la representación de su caso. Alegó el quejoso que en dicha reunión el querellado aceptó su responsabilidad y accedió a otorgar un Pagaré a su favor por la cantidad de cinco mil dólares ($5,000.00) como compensación de los daños causados.

Luego de varios trámites, el 24 de octubre de 1997 emitimos Resolución concediéndole el término de treinta (30) días al Procurador General para presentar querella contra el licenciado Miguel A. Laborde Freyre. En cumplimiento con dicha Resolución, el 5 de noviembre de 1997 el Procurador General presentó la querella correspondiente imputándole al letrado los siguientes cargos:

CARGO I

El Lcdo. Miguel A. Laborde Freyre violentó las disposiciones del Canon 18 de Etica Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a defender los intereses de su cliente diligentemente desplegando en cada caso su más...

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