Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 2007 - 170 DPR 793

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2006-83
DTS2007 DTS 084
TSPR2007 TSPR 84
DPR170 DPR 793
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carlos A. Vilches López

2007 TSPR 84

170 DPR 793, (2007)

170 D.P.R. 793 (2007), In re Vilches López, 170:793

2007 JTS 89 (2007)

2007 DTS 84 (2007)

Número del Caso: AB-2006-83

Fecha: 4 de abril de 2007

Abogado del Querellado: Lcdo. Carlos Alberto Ruiz

Oficina del Procurador General: Lcdo. Reinaldo Camps Del Valle

Procurador General Auxiliar

Conducta Profesional, Suspendido por 3 meses. Acepta la representación legal de unos clientes para instar una demanda en daños y perjuicios, que posteriormente fue desestimada por inactividad e incumplimiento con las órdenes del tribunal, sin que tal hecho fuera informado a sus clientes.

(La suspensión del abogado advino final y firme el día 7 de mayo de 2007).

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2007.

Nos corresponde atender una querella contra un abogado que aceptó la representación legal de unos clientes para instar una demanda en daños y perjuicios, que posteriormente fue desestimada por inactividad e incumplimiento con las órdenes del tribunal, sin que tal hecho fuera informado a sus clientes. Por entender que la actuación del querellado se apartó de las normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión, resolvemos que su conducta infringió los Cánones 9, 12, 18, 19 y 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX.

I.

El querellado Carlos A. Vilches López (en adelante, Vilches López) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y al ejercicio del notariado el 22 de noviembre de 1978.

La señora Eneida Castillo Méndez y la señora Enid Ortiz Castillo (en adelante, las querellantes) contrataron los servicios de Vilches López para que las representara en una reclamación de daños y perjuicios a causa de un accidente automovilístico en el que ellas y un menor sufrieron daños ascendentes a setecientos veintiséis mil dólares ($726,000). Al momento de la contratación, las querellantes le adelantaron la cantidad de mil dólares ($1,000) para dar inicio al litigio.

Vilches López presentó la demanda ante el tribunal y diligenció los emplazamientos. No obstante, no hizo ninguna gestión oficial adicional. Como consecuencia de ello, el tribunal dictó una orden imponiéndole sanciones. Al enterarse las querellantes de dicha orden, acudieron a la oficina de Vilches López con el fin de obtener una explicación. Éste les informó incorrectamente que todo estaba bien y que sólo se trataba de una sanción económica que él mismo costearía. Posteriormente, y ante el persistente abandono del caso por parte de Vilches López, el Tribunal de Primera Instancia desestimó el caso al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 39.2, por inactividad e incumplimiento con las órdenes del tribunal. Vilches López no notificó a las querellantes de dicha sentencia de archivo.

Así las cosas, las querellantes decidieron acudir al tribunal en donde, para sorpresa, advinieron en conocimiento de que su caso había sido desestimado. En vista de ello, acudieron a la oficina de Vilches López solicitando la entrega del expediente del caso. Ante la insistencia...

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