Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 244

EmisorTribunal Supremo
DPR20 D.P.R. 244

20 D.P.R. 244 (1914) RUBIO V. MAYAGUEZ AUTO GARAGE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rubio et al., Demandantes y Apelantes, v. Mayagüez Auto Garage, Inc.,

Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez de una orden

abriendo la rebeldía en un caso de indemnización de daños por negligencia.

No. 1105.-Resuelto en abril 8, 1914.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. Benjamin J. Horton y José Ramón Freyre.

Abogado del apelado: Sr. José de Diego.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La apelación que motiva este recurso ha sido interpuesta contra una

resolución del Tribunal de Distrito de Mayagüez que exime al demandado de

los efectos de una sentencia contra él registrada en rebeldía y que le

permite presentar su contestación a la demanda.

La demandada había formulado una excepción previa a la demanda que le

reclama $20,000 como indemnización de daños y perjuicios por negligencia, y

habiendo la demandante obtenido después permiso para enmendar su alegación,

retiró la demandada su excepción y el tribunal le concedió 30 días para que

presentara su contestación. Al día siguiente de transcurrido este término

sin que la hubiera presentado, a instancia del demandante anotó el

secretario la rebeldía del demandado, y un día después registró una

sentencia en rebeldía por la cantidad reclamada.

Como esa sentencia ha sido dejada sin efecto por el tribunal inferior no

consideraremos en este caso si el secretario puede en un pleito de la

naturaleza del presente registrar ministerialmente una sentencia contra el

demandado y nos limitaremos a la cuestión propuesta que es, la de si el

tribunal inferior abusó de su poder discrecional en la resolución apelada.

Al resolver el Tribunal de Distrito de Mayagüez en este caso en la forma en

que lo hizo se basó en una moción del demandado presentada dos días después

de la sentencia y varias declaraciones juradas acompañadas con ella, y en la

contestación a la demanda que también le presentó. De todos estos

documentos, ninguno de los cuales ha sido impugnado por medio de

declaraciones juradas, resulta que residiendo en San Juan el abogado que

había de contestar la demanda la redactó y puso bajo sobre el día antes de

vencerse el término para presentarla y entregó el pliego que la contenía a

un empleado suyo para que lo pusiera en el correo debidamente franqueado

para ser entregado al Sr. Moscoso de Mayagüez, que había de recoger...

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