Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 1948 - 68 D.P.R. 122

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 122
Fecha de Resolución30 de Enero de 1948

68 D.P.R. 122 (1948)

COLL V. TRIBUNAL DEL DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Coll, peticionaria

vs.

Tribunal del Distrito Judicial de San Juan, Hon. Federico Tilén, Juez, demandado;

Petra Viera Sosa, interventora

Núm. 1722

68 D.P.R. 122

30 de enero de 1948

Certiorari para revisar Resolución de Federico Tilén, J. (San Juan), declarando sin lugar moción para dejar sin efecto la sentencia de desahucio dictada en el caso. Anulada la resolución recurrida, dejándose sin efecto la sentencia, y devuelto el caso.

1.

Arrendador y Arrendatario--Acción del Propietario Volver a Entrar en y Recobrar la Posesión--Desahucio--Sentencia--Dejarla sin Efecto o Anularla.-El hecho que de la sentencia de desahucio conste que el señalamiento hecho en el caso era para la primera y segunda comparecencias cuando sólo era para celebrar la primera, no justifica dejarla sin efecto si la demanda fué declarada con lugar y se decretó el desahucio por la incomparecencia de la parte demandada por sí o por legítimo apoderado.

2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.-El hecho de no haberse resuelto una moción de suspensión de vista de un desahucio no justifica dejar sin efecto la sentencia dictada luego de tal vista, ya que al proceder la corte a ella implica la desestimación de la moción, especialmente si la sentencia se dicta por la incomparecencia de la parte y la determinación de si la negativa a suspender estuvo justificada queda sometida a la corte al solicitársele que la deje sin efecto.

3.

Suspensión del Juicio--Discreción de la Corte para Concederla o Denegarla.-La suspensión de una vista es cuestión que descansa principalmente en la sana discreción de la corte sentenciadora.

4. Certiorari--Procedimientos y Resolución--Revisión por Certiorari y su Alcance-Cuestiones Discrecionales--Suspensión de Vistas.--La resolución concediendo o denegando la suspensión de una vista puede revisarse mediante certiorari en casos en que el tribunal se excede o abusa de su discreción.

5.

Suspensión del Juicio--Discreción de la Corte para Concederla o Denegarla.-Un tribunal abusa de su discreción al negarse a suspender la comparecencia en un desahucio cuando con ello claramente comete una injusticia. Y tal injusticia se comete cuando el motivo para la suspensión-ausencia del abogado y enfermedad del sustituto-se consideró suficiente para decretar una suspensión anterior, la suspensión denegada se solicitó por sólo unos días, con ella no se perjudicaban derechos de la parte...

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