Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 7

EmisorTribunal Supremo
DPR20 D.P.R. 7

20 D.P.R. 7 (1914) PUEBLO V. LAUREANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Laureano, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en

un caso sobre hurto de menor cuantía.

No. 646.-Resuelto en enero 13, 1914.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

Abogado del apelante: Sr. Celestino Iriarte, Jr.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La presente es una de las muchas apelaciones en causa criminal sometidas a

la consideración de este tribunal en la que el apelante no ha presentado

alegato ni hecho comparecencia alguna hasta el día de la vista. Esta

práctica es sumamente deplorable e impone una labor más, tanto a la corte

como al Fiscal. Si se espera hasta el último momento para solicitar la

intervención de los abogados en los casos, entonces deberá hacerse una

moción al tribunal pidiendo permiso para archivar el alegato y notificarse

al Fiscal de esta corte. Si entonces denegare el tribunal la solicitud el

abogado habrá cumplido enteramente con sus deberes para con la corte y su

cliente. No debe el abogado asistir a la vista sin justificar debidamente

la razón que ha habido para no formular el alegato, pues de no cumplirse con

este requisito no consideraremos otros errores que los que sean

fundamentales, como los de falta de jurisdicción y los de que la acusación

no imputa un delito público.

El apelante fué juzgado y declarado culpable de un delito de hurto de menor

cuantía tanto en la corte municipal como en la de distrito, habiendo sido

condenado por esta última a sufrir dos meses de cárcel.

La única cuestión

que ha planteado el apelante se refiere a que la mera posesión de un

artículo robado no hace surgir presunción alguna de culpa, y que no

habiéndose probado más que la posesión del objeto robado, la prueba fué

insuficiente para declarar culpable al acusado.

Los hechos ocurrieron de la manera siguiente: Bernabé

Pascual, o sea el

denunciante, era dueño de una sortija. Es un maquinista encargado de cierta

máquina en la fábrica de tabacos "La Colectiva." Fué a lavarse las manos y

se quitó la sortija, poniéndola sobre el lavamanos; en eso gritó una mujer

que se había pillado una mano en una máquina y corrió a auxiliarla. Cuando

volvió por la sortija ya no estaba allí. Algún tiempo después recuperó el

perjudicado la sortija en la tienda de José Trápaga.

José Trápaga la había

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