Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 7
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 20 D.P.R. 7 |
20 D.P.R. 7 (1914) PUEBLO V. LAUREANO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Laureano, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en
un caso sobre hurto de menor cuantía.
No. 646.-Resuelto en enero 13, 1914.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.
Abogado del apelante: Sr. Celestino Iriarte, Jr.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La presente es una de las muchas apelaciones en causa criminal sometidas a
la consideración de este tribunal en la que el apelante no ha presentado
alegato ni hecho comparecencia alguna hasta el día de la vista. Esta
práctica es sumamente deplorable e impone una labor más, tanto a la corte
como al Fiscal. Si se espera hasta el último momento para solicitar la
intervención de los abogados en los casos, entonces deberá hacerse una
moción al tribunal pidiendo permiso para archivar el alegato y notificarse
al Fiscal de esta corte. Si entonces denegare el tribunal la solicitud el
abogado habrá cumplido enteramente con sus deberes para con la corte y su
cliente. No debe el abogado asistir a la vista sin justificar debidamente
la razón que ha habido para no formular el alegato, pues de no cumplirse con
este requisito no consideraremos otros errores que los que sean
fundamentales, como los de falta de jurisdicción y los de que la acusación
no imputa un delito público.
El apelante fué juzgado y declarado culpable de un delito de hurto de menor
cuantía tanto en la corte municipal como en la de distrito, habiendo sido
condenado por esta última a sufrir dos meses de cárcel.
La única cuestión
que ha planteado el apelante se refiere a que la mera posesión de un
artículo robado no hace surgir presunción alguna de culpa, y que no
habiéndose probado más que la posesión del objeto robado, la prueba fué
insuficiente para declarar culpable al acusado.
Los hechos ocurrieron de la manera siguiente: Bernabé
Pascual, o sea el
denunciante, era dueño de una sortija. Es un maquinista encargado de cierta
máquina en la fábrica de tabacos "La Colectiva." Fué a lavarse las manos y
se quitó la sortija, poniéndola sobre el lavamanos; en eso gritó una mujer
que se había pillado una mano en una máquina y corrió a auxiliarla. Cuando
volvió por la sortija ya no estaba allí. Algún tiempo después recuperó el
perjudicado la sortija en la tienda de José Trápaga.
José Trápaga la había
comprado a...
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