Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Febrero de 2000 - 150 DPR 315

EmisorTribunal Supremo
Número del casoMC-1996-0025
DTS2000 DTS 025
TSPR2000 TSPR 025
DPR150 DPR 315
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000

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2000 DTS 025 IN RE: FUNDACIÓN FACULTAD DE DERECHO EMDH 2000TSPR025

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos

Recurso Misceláneo

2000 TSPR 25

150 DPR 315

Número del Caso: MC-1996-0025

Fecha: 18/02/2000

Abogado de la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos:

Lcdo. Harry Anduze Montaño, Presidente Junta de Síndicos

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2000.

El 28 de octubre de 1996, aproximadamente tres años después de haber sido organizada, la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María De Hostos (FFDEMH) solicitó a este Tribunal que le extendiese la aprobación o acreditación requerida por el Artículo 2(a)(2) del Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía.

El 20 de diciembre de 1996, a los fines de atender debidamente la solicitud referida, nombramos un Comité de Acreditación, que comenzó de inmediato a realizar la tarea de evaluación que se le encomendó.

El 11 de julio de 1997, el Comité referido rindió su informe final ante nos. Dicho Comité NO recomendó la acreditación de la FFDEMH por este Tribunal. Señaló las fortalezas y las deficiencias que tenía esa institución y nos propuso varios cursos de acción. Entre las deficiencias serias señaladas por el Comité estaba la falta de recursos financieros suficientes para atender sus gastos operacionales y de desarrollo. Otra deficiencia importante era que el perfil académico del estudiantado de la FFDEMH era inferior al del estudiantado de las escuelas de derecho acreditadas de Puerto Rico.

El 15 de julio de 1997, el American Bar Association (ABA) completó su propia evaluación de la FFDEMH y denegó la aprobación provisional que ésta le había solicitado. La FFDEMH necesitaba la aprobación de la ABA para cumplir con lo dispuesto en la Ley que regula la admisión al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, que requiere que para que una persona sea admitida a dicho ejercicio, ésta debe "haberse recibido de una universidad aprobada por la ABA," 4 L.P.R.A. sec. 721(3).

El 13 de agosto de 1997, emitimos una Resolución relativa a la solicitud de acreditación que la FFDEMH nos había presentado el 28 de octubre de 1996. Reconocimos en esa Resolución que los primeros egresados de la FFDEMH que recién habían solicitado ser admitidos al examen de reválida de septiembre de 1997, no cumplían con los requisitos legislativos ni reglamentarios para poder tomar dicho examen. Ello en vista de que la FFDEMH no contaba en ese momento con las acreditaciones necesarias tanto del ABA como de este Tribunal.

Lo anterior no obstante, dispusimos en la Resolución referida permitir provisionalmente que los primeros egresados de la FFDEMH tomasen el examen de reválida de septiembre de 1997 "como parte del proceso que estamos llevando a cabo para determinar si la FFDEMH debe ser acreditada." Señalamos expresamente en esa Resolución que tomábamos este paso movidos por el siguiente señalamiento de la propia ABA:

"The School of Law has not yet had a graduating class; accordingly, there are no bar examination statistics. . . for determining outcome measures of success or comparisons with other comparable schools of law".

Hicimos claro, sin embargo, que la decisión de admitir al examen de reválida a los primeros egresados de la FFDEMH a pesar de que éstos no cumplían con los requisitos legislativos y reglamentarios para ello, era "de naturaleza excepcional", y se tomaba sólo para obtener una información adicional que arrojase luz al proceso de evaluación de la FFDEMH.

Los resultados de la reválida1 de septiembre de 1997 confirmaron lo que tanto nuestro Comité de Acreditación como el de ABA habían señalado antes sobre el débil perfil académico de los estudiantes de la FFDEMH. Solo 36% aprobó dicho examen, lo que fue sustancialmente inferior al porciento de aprobación de los egresados de las tres escuelas de derecho acreditadas de Puerto Rico, a saber: UPR – 79%; UI 63%; y UC – 61%.

Así las cosas, el 1 de abril de 1998, emitimos una segunda Resolución mediante la cual expresamos nuestro criterio de que la FFDEMH (1) no contaba con la solidez presupuestaria necesaria para atender debidamente sus gastos operacionales, de desarrollo, y de financiamiento; y (2) tenía serias dificultades en reclutar estudiantes que luego de egresar de esa institución...

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