Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 2000 - 151 DPR 117

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-0084
DTS2000 DTS 076
TSPR2000 TSPR 076
DPR151 DPR 117
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000

2000 DTS 076 FRENTE UNIDO PRO VALLE DE LAJAS V. SECRETARIO DE JUSTICIA 2000TSPR076

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Frente Unido Pro Defensa del

Valle de Lajas, et al.

Demandantes-Recurrentes

v.

Secretario de Justicia;

Altavista, S.E. Representada

por su Presidente Carlos

Meléndez, et al.

Demandados-Recurridos

Certiorari

2000 TSPR 76

151 DPR 117

Número del Caso: CC-1999-0084

Fecha: 25/05/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Juez Ponente: Hon. Angel F. Rossy García

Abogados de la Parte Recurrente: Lcda. Elbia I.

Vázquez Dávila, Lcdo. Angel L. Morales Rodríguez, Lcdo. Ismael Pagán Morales

Abogado de Altavista, S.E.: Lcdo. Salvador Rivas Dominici

Abogados del Municipio de Lajas: Lcdo. Nasser Taha Montalvo

Abogado del Departamento de Justicia: Lcda. Rosa Corrada

Materia: Acción Civil, Consulta de ubicación, Ley 277, 1999

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2000

I

En mayo de 1994, Altavista S.E. solicitó a la Junta de Planificación Variación o Dispensa para desarrollar una urbanización de cerca de 424 residencias denominada Brisas de Lajas. Dicho proyecto se construiría en la Finca Núm. 484, predio de 50.49 cuerdas ubicado en el Km. 3.5 de la Carr.

Estatal 116 del Bo. Sabana Yeguas, Lajas, dentro del área denominada Distrito de Regadío del Valle de Lajas.

Esta propiedad perteneció a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV) desde diciembre de 1979, cuando la adquirió por compra a la WestLand Development, Inc., con la finalidad de dedicarla a vivienda pública. No obstante, dicho objetivo no se materializó, por lo que, al dejar de existir la C.R.U.V. -Ley Núm. 55 de 9 de agosto de 1991-, pasó a formar parte de los activos de su Oficina de Liquidación de Cuentas. El 19 de septiembre de 1994, esta Oficina concedió una opción de compra a Altavista S.E. para el desarrollo de un proyecto de vivienda, calificado como de interés social. El Director de la Oficina de Liquidación dio su endoso para una consulta de ubicación, a los fines que Altavista iniciara los trámites ante la Junta de Planificación.

Altavista acompañó a su Solicitud de Variación o Dispensa, una "Memoria Descriptiva" informando que: proponía desarrollar una primera etapa de 264 unidades de vivienda en solares de 300 metros cuadrados y una segunda etapa de 150 viviendas adicionales; los terrenos no estaban zonificados y proponía un uso correspondiente a un Distrito Residencia R-3; el proyecto no tendría impacto ambiental significativo, ni crearía impacto en la infraestructura existente, y se desarrollaría al amparo del Nuevo Programa de Viviendas a bajo costo, por lo que catalogó como de interés social.

Acogida por la Junta de Planificación la solicitud de variación como una consulta de ubicación,1 y con el propósito de dar cumplimiento a la Ley sobre Política Pública Ambiental -Núm. 9 de 18 de junio de 1970-, ésta suspendió todo los trámites para recibir el insumo de las agencias concernidas, así como del Municipio de Lajas.

Luego de recibir los comentarios de las agencias consultadas, la Sra. Astrid López de Victoria -funcionaria de Planificación responsable de la preparación de las declaraciones de impacto ambiental-, los refirió a la Junta de Calidad Ambiental. No obstante, Planificación no incluyó una comunicación de la Autoridad de Energía Eléctrica en la que la agencia retiraba temporeramente su endoso, hasta tanto se aumentara la capacidad de la subestación que sirve el área de Lajas. Tampoco informó de las observaciones y recomendaciones sometidas por el Dpto. de Agricultura, que objetaba la aprobación de la consulta porque el proyecto afectaba grandemente el desarrollo agrícola del área.2 En su carta, López de Victoria, concluyó que con sujeción al cumplimiento de ciertas condiciones, el proyecto no tendría impacto adverso significativo sobre los recursos de agua, aire y suelo, declaración de impacto ambiental negativa. Solicitó a la Junta de Calidad Ambiental que sometiera sus comentarios.

Con este trasfondo la Junta de Calidad Ambiental dictaminó que la Junta de Planificación había cumplido con la fase de evaluar el posible impacto ambiental de la...

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