Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Agosto de 2005 - 165 DPR 445
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2004-946 |
TSPR | 2005 TSPR 117 |
DPR | 165 DPR 445 |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2005 |
Certiorari
2005 TSPR 117
165 DPR 445 (2005)
165 D.P.R. 445 (2005), J.P. v. Frente Unido I, 165:445
2005 JTS 122 (2005)
Número del Caso: CC-2004-946
Fecha: 26 de agosto de 2005
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Región Judicial de Ponce
Juez Ponente:Hon.
Rafael L. Martínez Torres
Abogada de la Parte Recurrida:Lcda.
Elbia I. Vázquez Dávila
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis Fco. Rodríguez Bonilla
Planificación y Zonificación, Impugnación de Reglamentación y Mapas. Se decreta invalida la aplicación del Reglamento de Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico sobre la Reserva Agrícola del Valle de Lajas.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.
San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2005.
Mediante el recurso ante nos, la Junta de Planificación de Puerto Rico solicita de esta Curia la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones el 25 de junio de 2004, según modificada por Resolución de 26 de agosto de 2004, en la que declaró inválida la aplicación del Reglamento de Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico sobre la Reserva Agrícola del Valle de Lajas.
Asimismo, la Junta de Planificación recurre de la Resolución del 1 de septiembre de 2004 emitida por ese Tribunal, mediante la cual se declaró no ha lugar a una solicitud de reconsideración por falta de jurisdicción.
Examinado el recurso ante nos, concedimos a la parte aquí recurrida un término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debíamos revocar al Tribunal de Apelaciones, por haber actuado sin jurisdicción. Habiendo comparecido ésta, estamos en posición de resolver los asuntos traídos ante nuestra consideración.
Confirmamos al foro recurrido. Veamos.
La Junta de Planificación de Puerto Rico, en adelante la Junta, es una entidad creada por ley, cuyo objetivo principal es guiar el desarrollo integral y balanceado de Puerto Rico. La Asamblea Legislativa le confirió amplios poderes para clasificar y designar los terrenos en zonas y distritos, y así establecer las normas que guiarán su uso y desarrollo.1 La Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75, de 24 de junio de 1975, según enmendada,2 en su artículo 16, le confirió a ésta la facultad para adoptar, entre otros, un reglamento de zonificación mediante el cual se guíe y controle el uso y desarrollo de los terrenos de las áreas urbanas y rurales de Puerto Rico.3 Asimismo, la Junta, en virtud del artículo 11 de dicha ley, tiene la facultad de adoptar y aprobar los mapas de zonificación, las enmiendas a éstos y los reglamentos que le autorice promulgar cualquier otra ley con un fin especial.4
La Asamblea Legislativa, en reconocimiento de la importancia del sector agrícola como actividad necesaria para producir alimentos, generar empleos, conservar el ambiente, y con el fin de promover el uso de los terrenos agrícolas de alta productividad, aprobó las leyes Núm. 277 de 20 de agosto de 19995, Núm. 142 de 4 de agosto de 20006 y Núm. 184 de 17 de agosto de 20027, con el propósito de proteger los terrenos de alto rendimiento agrícola comprendidos dentro de los valles de Lajas, Coloso y Guanajibo.
Mediante la aprobación de dichas leyes, se le encomendó a la Junta, en coordinación con el Departamento de Agricultura de Puerto Rico, llevar a cabo los estudios
necesarios de las fincas comprendidas dentro de los denominados valles de Lajas, Coloso y Guanajibo, para el ordenamiento de esos terrenos mediante la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial, a los fines de reservar y destinar las fincas de los referidos valles a la producción y desarrollo agrícola.
En cumplimiento con las leyes antes citadas y como parte de la preparación de un reglamento de zonificación especial para las reservas agrícolas de Puerto Rico, la Junta celebró vistas públicas, los días 15 y 19 de febrero de 2002. Se discutió lo relacionado a los mapas correspondientes a las reservas agrícolas de Lajas y Coloso. En una segunda vista pública, celebrada los días 12 y 13 de febrero de 2003, se presentó nuevamente la delimitación de las reservas agrícolas de Lajas y Coloso modificadas, se incluyó la delimitación del Valle de Guanajibo y el propuesto Reglamento de Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico.8 Alega la Junta que las audiencias públicas se celebraron en los municipios de San Juan, Mayagüez, Lajas, Aguada y Sabana Grande, según fueron señaladas.9
El 5 de diciembre de 2003, la Junta, mediante Resolución, adoptó el Reglamento de Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico, Reglamento de Planificación Núm. 28, en adelante el Reglamento de Planificación Núm. 28.10 Los Mapas de Delimitación y Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de los valles de Lajas, Coloso y Guanajibo se hicieron formar parte integral del Reglamento.11
El 23 de enero de 2004, mediante la Orden Ejecutiva OE-2004-08, la Gobernadora de Puerto Rico, Honorable Sila M. Calderón, aprobó el Reglamento de Planificación Núm. 28, supra, y los Mapas de Delimitación y Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de los valles de Lajas, Coloso y Guanajibo. Dicho Reglamento entró en vigor el 7 de febrero de 2004.12
Así las cosas, el 8 de marzo de 2004, el Frente Unido Pro Defensa del Valle de Lajas, la Asociación de Agricultores de Puerto Rico, el Colegio de Agrónomos de Puerto Rico y Louis G. Meyer, en adelante el Frente Unido, instaron oportunamente un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Impugnaron la aprobación del referido reglamento en cuanto a la delimitación de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas. Alegaron que la Junta erró al excluir de los límites de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas terrenos con acceso a riego y alta productividad agrícola, en contravención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Núm. 277 de 20 de agosto de 1999, supra.13
Por su parte, la Junta adujo que el motivo de la exclusión de los terrenos en controversia se debió a que los mismos fueron afectados por desarrollos no agrícolas y a que su condición natural no exhibía las características propias de suelos de alta productividad agrícola. Además, añadió, que debido a que estos terrenos representan el crecimiento natural y futuro del Municipio de Lajas y tomando en consideración que este Municipio necesita espacio para su desarrollo y crecimiento urbano, decidieron excluir tales terrenos colindantes con el área urbana y construida, de la delimitación de la Reserva.14
El 25 de junio de 2004, el Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia, archivada en autos copia de su notificación a las partes el 9 de julio de 2004, mediante la cual revocó la Resolución recurrida y declaró inválido el Reglamento de Planificación Núm. 28, supra. Determinó que la actuación de la Junta de excluir terrenos con acceso a riego de la Reserva Agrícola del Valle de lajas, es contraria al mandato legislativo establecido en el artículo 2 de la Ley Núm.
277 de 20 de agosto de 1999, supra, por lo que actuó de manera arbitraria y caprichosa.15
Oportunamente, el 28 de julio de 2004, el Frente Unido presentó moción de reconsideración solicitando que la sentencia se limitara en su aplicación a la Reserva Agrícola del Valle de Lajas y a los mapas que delimitan el área comprendida en ella.16
El 26 de agosto de 2004, el Tribunal de Apelaciones emitió resolución, archivada en autos copia de su notificación el 13 de septiembre de 2004, declarando con lugar la moción de reconsideración presentada por el Frente Unido. En dicha resolución se modificó la Sentencia del 25 de junio de 2004, limitando el alcance de la misma a declarar inválida la aplicación del Reglamento de Planificación Núm. 28, supra, sobre la Reserva Agrícola del Valle de Lajas, sin alcanzar ni invalidar la aplicación del referido reglamento a las otras reservas agrícolas.17
El 26 de agosto de 2004, la Junta presentó "Solicitud de Dispensa para Unirnos a la Moción de Reconsideración de la Parte Recurrente y para Hacer otros Planteamientos, entre ellos uno Jurisdiccional" y una "Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción, de Reconsideración y en Apoyo a Otro de la Parte Recurrente."18
En ellas, la Junta alegó, en síntesis, que debido a un error de oficina en el manejo de la correspondencia, no tuvo oportunidad de reaccionar a la moción de reconsideración del Frente Unido dentro del término dispuesto por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones.19 Por lo cual, desconociendo de su presentación, acudió prematuramente al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante recurso de certiorari.20 Indicó, además, que la exclusión de los terrenos con acceso a riego de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas se llevó a cabo por insistencia del municipio de Lajas, al éste entender que los terrenos no tenían valor agrícola por estar localizados cerca del pueblo y por la tendencia natural de crecimiento poblacional en esa dirección.21 Finalmente, la Junta señaló que el recurso de revisión administrativo se le notificó únicamente a ella y no al municipio de Lajas, parte interesada, indispensable y directamente afectada por la determinación a tomarse, por lo que se actuó en contravención a lo dispuesto en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, y en la jurisprudencia dictada por este Tribunal. Concluyó que cualquier sentencia que se dicte sin la inclusión del municipio de Lajas como...
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