Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Octubre de 2000 - 152 DPR 221

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-3835
DTS2000 DTS 152
TSPR2000 TSPR 152
DPR152 DPR 221
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000

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2000 DTS 152 COLEGIO DE ABOGADOS V.

DÁVILA TELLADO 2000TSPR152

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Colegio de Abogados de Puerto Rico

Querellante

v.

Margarita Dávila Tellado

Querellada

2000 TSPR 152

152 DPR 221

Número del Caso: TS-3835

Fecha: 04/octubre/2000

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Israel Pacheco Acevedo

Materia: Falta de pago en prima de fianza notarial

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2000.

El Colegio de Abogados de Puerto Rico presentó una Moción Informativa el 24 de noviembre de 1999, indicando que la abogada Margarita Dávila Tellado tiene al descubierto el pago de la prima concerniente a la fianza notarial,1 la cual venció en mayo de 1999. Solicitó la cancelación de la referida fianza notarial.

En vista de lo anterior, emitimos dos resoluciones fechadas 28 de diciembre de 1999 y 2 de febrero de 2000.2 En la primera se le requirió a la licenciada Margarita Dávila Tellado que mostrara causa con relación a la Moción Informativa presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La resolución de 2 de febrero de 2000 hizo referencia a la resolución del 28 de diciembre de 1999, y a la inobservancia de ésta, concediéndole un término de diez (10) días a la aquí querellada para cumplir con la orden contenida en esta última. Se ordenó que ambas resoluciones se notificaran personalmente a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal.

Surge de nuestro expediente, que el alguacil no ha podido diligenciar las referidas resoluciones por varias razones, entre ellas, las siguientes: (1) que la dirección que figura en el expediente es un apartado postal; (2) que el número telefónico que consta en el Directorio del Colegio de Abogados de 1996 es el número de telefax; (3) que en el nuevo Directorio del Colegio de Abogados surge del apartado asignado para consignar el número telefónico de la licenciada Dávila Tellado la palabra "moved"; (4) que no aparece número telefónico alguno registrado a nombre de la licenciada Dávila Tellado en la guía telefónica residencial, ni comercial.

Si la licenciada Dávila Tellado hubiese cumplido con su deber de notificar los cambios de su dirección residencial y de su oficina notarial a la Secretaria del Tribunal Supremo, conforme a la Regla 9(j) del Reglamento de este Tribunal, hubiese sido posible la notificación de...

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