Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 2009 - 175 DPR 1023

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2008-10,   CP-2008-11
DTS2009 DTS 087
TSPR2009 TSPR 87
DPR175 DPR 1023
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Adán Rodríguez Lugo

2009 TSPR 87

175 DPR 1023, (2009)

175 D.P.R. 1023 (2009), In re Rodríguez Lugo, 175:1023

2009 JTS 90 (2009)

2009 DTS 87 (2009)

Número del Caso: CP-2008-10

CP-2008-11

Fecha: 27 de mayo de 2009

Oficina del Procurador General: Lcda. Ileana M. Oliver Falero

Subprocuradora General Interina

Lcdo. Ricardo E. Alegría Pons

Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Por derecho propio

Conducta Profesional, suspendido por 18 meses por violaciones a los Cánones 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional, supra, y a la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo.

(La suspensión será efectiva el 1 de junio de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión temporera).

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2009.

I

El Lcdo. Adán Rodríguez Lugo fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2001. El licenciado Rodríguez Lugo no es notario en esta jurisdicción.

El 28 de septiembre de 2006, el Sr. Esteban Correa Alomar presentó una queja contra el licenciado Rodríguez Lugo (CP-2008-10). Esta queja originalmente se había presentado ante el Colegio de Abogados y fue desistida.

El 6 de noviembre de 2006, la Sra. Vidalina Rivera Torres compareció ante nos imputándole al licenciado Rodríguez Lugo violaciones a los cánones de ética profesional (CP-2008-11).

El querellado no pudo contestar las quejas presentadas en su contra dentro del tiempo que se le concedió pues no notificó a este Tribunal el cambio de su dirección.

Ante esto, referimos ambas quejas al Procurador General para que realizara la evaluación correspondiente a las imputaciones hechas contra el querellado. El 24 de mayo de 2007 y el 20 de junio de 2007, el Procurador General presentó dos informes evaluando las alegaciones de los quejosos. Para la querella CP-2008-10 el Procurador General encontró violaciones a los Cánones 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX, e incumplimiento con la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A. Por su parte, para la querella CP-2008-22 el Procurador General determinó que se habían violado los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional, supra, y omitido lo requerido por la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, supra.

El 11 de septiembre de 2008, el licenciado Rodríguez Lugo radicó dos escritos en contestación a las querellas presentadas en su contra. En síntesis, el licenciado aceptó los hechos imputados y expresó su profundo arrepentimiento por la conducta exhibida. El 30 de octubre de 2008, nombramos Comisionada Especial a la Hon. Eliadis Orsini Zayas.

El 17 de febrero de 2009, la Comisionada Especial rindió un informe consolidando ambas querellas en el que encontró violaciones por parte del licenciado Rodríguez a los Cánones 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional, supra, y a la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, supra. Después de considerar varios atenuantes, la Comisionada Especial recomendó la suspensión del querellado por dieciocho (18) meses del ejercicio de la abogacía. Según la Comisionada Especial, el querellado demostró arrepentimiento y aceptó los hechos básicos durante todo el proceso ante su consideración.

Con el beneficio del expediente completo, estamos en posición de resolver.

II

Los hechos imputados en la querella no están en controversia, pues el querellado los acepta.

El Sr. Estaban Correa Alomar contrató por escrito los servicios del querellado para preparar y presentar una apelación en el Tribunal de Apelaciones. Para dichos servicios se pactaron los honorarios de abogados en $1,500.00. Además, se dispuso una suma de $600.00 adicionales en...

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