Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 2001 - 153 DPR 623

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-278
DTS2001 DTS 037
TSPR2001 TSPR 037
DPR153 DPR 623
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001

2001 DTS 037 A.E.E. V. UNIÓN DE TRABAJADORES 2001TSPR037

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Energía Eléctrica

Recurrida

v.

Unión de Trabajadores de la Industria

Eléctrica y Riego

Peticionaria

Certiorari

2001 TSPR 37

153 DPR 623

Número del Caso: CC-2000-278

Fecha: 21/marzo/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José

Velaz Ortiz

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Pedro Rivera Pérez, Lcdo. Juan José Ríos Martínez

Materia: Revisión Judicial de Decisión Administrativa, Reinstalación en el Trbajo, Acusado de droga.

ADVERTENCIA

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OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2001

El 17 de febrero de 1997, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, dictó sentencia contra el Sr. Rigoberto Rodríguez Class, imponiéndole una pena de reclusión de 2 años por violación al Artículo 404-A de la Ley de Sustancias Controladas. Ese mismo día fue ingresado en el Complejo Correccional de Ponce. Para ese entonces, el Sr. Rodríguez trabajaba en la Central Costa Sur de la Autoridad de Energía Eléctrica --en adelante Autoridad-- y pertenecía a la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego, en adelante UTIER.

El 28 de mayo de 1997, la Administración de Corrección transfirió al Sr. Rodríguez al programa de pases extendidos, autorizándolo así a cumplir la sentencia en la libre comunidad. Por ello, al día siguiente se presentó a su lugar de empleo, pero la Autoridad no le permitió trabajar. Ante tal situación, el 11 de junio de ese mismo año envió una carta a la Oficina de Procedimientos Especiales de la Autoridad, solicitando su reinstalación a la posición que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir desde el 29 de mayo. El 17 de junio de 1997, la Oficina de Procedimientos Especiales contestó la misiva del Sr.

Rodríguez, sosteniendo que éste no reunía los requisitos de ley para ocupar un puesto público, por lo que no procedía su reingreso como empleado de la Autoridad.[1]

El 16 de julio de 1997, el Director Ejecutivo de la Autoridad, Ing. Miguel A. Cordero, remitió una carta al Sr. Rodríguez donde declaró vacante la plaza que ocupaba por razón de haber sido convicto de delito grave; ello en virtud de las disposiciones del Artículo 208 del Código Político y de la Sección 106 del Manual Administrativo de la Autoridad.[2] El 29 de julio, la UTIER solicitó la celebración de una vista administrativa.

Celebrada la vista, el 16 de octubre de 1998 el Oficial Examinador rindió un informe, donde recomendó que se confirmara la actuación de la Autoridad, decretando la separación definitiva de empleo y sueldo del Sr. Rodríguez. Por entender que dicho informe constituía un laudo de arbitraje, la UTIER recurrió ante el Tribunal de Primera Instancia mediante recurso de impugnación de laudo de arbitraje. El 6 de abril de 1999, el foro de instancia dictó sentencia declarándose sin jurisdicción en el recurso presentado, por alegadamente tratarse de una resolución de índole administrativa y no de un laudo de arbitraje.

En vista de ello, el 11 de junio de 1999 el Director Ejecutivo de la Autoridad acogió el informe del Oficial Examinador y procedió a ratificar la cesantía decretada el 16 de julio de 1997. Denegada la reconsideración, el 13 de agosto de 1999 el Sr. Rodríguez presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, por entender que la Autoridad había violado el debido proceso de ley al infringir el procedimiento disciplinario establecido en el Convenio Colectivo.

El 9 de noviembre de 1999, el foro apelativo intermedio emitió resolución denegando el auto de revisión solicitado.

En síntesis, concluyó que el Sr. Rodríguez no fue objeto de una suspensión sumaria ni sometido a una medida disciplinaria, sino que éste se encontraba inhabilitado para ocupar un puesto público por haber sido convicto de delito grave. Inconforme con esta resolución, el Sr. Rodríguez recurrió ante este Tribunal, mediante recurso de certiorari, señalando que erró el Tribunal Apelativo al:

[...] ratificar una determinación administrativa de cesantía sumaria mediante la cual se privó al Recurrente de su interés propietario en la retención de su empleo sin unas garantías procesales que cumplan con el debido proceso de ley. [...]

[...] ratificar una determinación administrativa en la cual se realizó una suspensión definitiva de empleo y sueldo sumaria en circunstancias no incluidas en la [sic] disposiciones del Convenio Colectivo vigente que sólo permite dicha medida a los cargos de desfalco, hurto, escalamiento, mal uso de los fondos de la Autoridad o cuando haya motivos razonables de que existe el peligro real de destrucción para la propiedad de la Autoridad o la vida de cualquiera de sus empleados. Ninguna de tales circunstancias está presente en el caso de autos. [...]

[...] ratificar una determinación administrativa en la cual no se cumplió con el debido proceso de ley, con la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963 (sobre empleo de personas convictas) ni con la jurisprudencia aplicable, que requería antes de cesantear al Recurrente la celebración de una vista donde, entre otras cosas se determine si era de aplicación dicha Ley Núm.

70. [...]

El 12 de mayo de 2000, expedimos el recurso.

Estando en condiciones de resolver el mismo, procedemos a así hacerlo.

I

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