Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Agosto de 2001 - 154 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-98-19
TSPR2001 TSPR 113
DPR154 DPR ____
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2001

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José G. Izquierdo Stella

Querella

2001 TSPR 113

154 DPR ____

Número del Caso: CP-98-19

Fecha: 2/agosto/2001

Oficina del Procurador General : Lcda.

Yvonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada: Lcdo.

Pedro E. Ortiz Alvarez, Lcdo. Luis A. Falto Cruz, Lcdo. Juan M. Aponte Castro, Lcdo.

Alex M. López Pérez

Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2001.

La querella disciplinaria que hoy nos ocupa está enmarcada en los mismos hechos que requirieron recientemente el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria contra el Lic. Jorge Ortiz Brunet. Véase, In re: Jorge Ortiz Brunet, 2000 T.S.P.R. 170; 152 D.P.R. ___ (2000). En esta ocasión la querella está formulada contra el Lic. José Izquierdo Stella, a quien se imputa haber violado los cánones 34 y 38 de Ética Profesional los cuales, respectivamente, prohíben a los abogados ofrecer, sea directamente o a través de intermediarios, servicios profesionales a potenciales clientes e imponen la obligación de preservar el honor y la dignidad de la profesión legal y evitar hasta la apariencia de conducta impropia.

Conforme al Informe del Comisionado Especial designado para aquilatar la prueba y formular determinaciones de hecho, así como a la luz de la prueba documental que obra en el expediente de la querella, concluimos que el Lic. José Izquierdo Stella incurrió en la conducta antiética imputada.

I

Al igual que en In re: Jorge Ortiz Brunet, supra, el proceso disciplinario contra Izquierdo Stella inició luego de que en 1997, el entonces Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico, informara a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico que su institución había recibido una copia de un extracto de una deposición tomada al Sr. Ferdinand Medina Molina en un proceso civil que se tramitaba en la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico.1 La referida parte de la deposición contenía expresiones del señor Medina Molina en torno a la forma en que había conocido y, eventualmente, gestionado la contratación del Lic. Jorge Ortiz Brunet. En esa deposición, además, el señor Medina Molina narró, de forma general, que en esa ocasión también conoció a otro abogado interesado en representarlo. Este otro abogado resultó ser el Lic. José Izquierdo Stella.

De la investigación que posteriormente fue realizada surge que el Sr. Ferdinand Medina Molina conoció al licenciado Izquierdo Stella cuando éste se presentó a su casa durante el velorio de su hijo, quien había muerto en un accidente automovilístico. Como narramos en In re: Jorge Ortiz Brunet, supra, la muerte del hijo del señor Medina Molina ocurrió en Arecibo, Puerto Rico, el 31 de enero de 1996, cuando un carruaje que transportaba un poste de madera, de los usados comúnmente para instalar alambrado eléctrico, se desprendió de un camión de la Autoridad de Energía Eléctrica e impactó el automóvil en el que viajaba.

Luego de los trámites relacionados con la presentación de la queja, el Procurador nos rindió un Informe en el cual destaca lo siguiente con relación a la conducta profesional de Izquierdo Stella:

En cuanto al Lcdo. José

Izquierdo Stella, el señor Medina declaró que el abogado se presentó en su hogar la noche del velorio con una corona de flores. Señaló que lo visitó en innumerables ocasiones (más frecuentemente que [...] el licenciado Ortiz Brunet) y que en sus visitas trataba de disuadirlo de que contratara al licenciado Ortiz Brunet. Indicó que inclusive el abogado, como parte de su intento de contratarlo, le regaló un libro titulado "El Poder está dentro de ti". Añadió que, una vez se decidió a contratar al licenciado Ortiz Brunet, el licenciado Izquierdo cesó sus visitas hasta hace unas semanas atrás, cuando lo visitó nuevamente en su hogar para que le firmara un documento exonerándolo de haberle hecho acercamientos no...

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