Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Noviembre de 2000 - 152 DPR 542

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-1998-0010
DTS2000 DTS 170
TSPR2000 TSPR 170
DPR152 DPR 542
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000

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2000 DTS 170 IN RE: ORTIZ BRUNET 2000TSPR170

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Jorge Ortiz Brunet

Querella

2000 TSPR 170

152 DPR 542

Número del Caso: CP-1998-0010

Fecha: 22/noviembre/2000

Oficina del Procurador General: Lcda. Ivonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Ramón A.

Guzmán Rivera

Materia: Conducta Profesional

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2000

El 31 de enero de 1996 un hijo del Sr.

Ferdinand Medina Molina perdió la vida como consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido en Arecibo, Puerto Rico. Según surge de autos, un camión de la Autoridad de Energía Eléctrica arrastraba un carruaje en el que se había colocado un poste de madera de los usados para las instalaciones de líneas eléctricas. El carruaje donde habían colocado el poste se desprendió del camión e impactó el automóvil conducido por el joven Medina, causándole la muerte.

El mismo día del accidente, luego de enterarse de la ocurrencia del mismo, y en horas de la tarde, el señor Mario Maldonado visitó la casa de Medina Molina. Maldonado se desempeñaba como locutor y periodista de la estación de radio WCNN de Arecibo. Maldonado, además, era corresponsal de la cadena radial Noti Uno y reportero de Prensa Asociada; su visita al hogar de los Medina, alegadamente, fue motivada por interés periodístico y, según sus palabras, por curiosidad. Maldonado conocía al Sr. Medina Molina por medio de encuentros en actividades deportivas de las cuales éste era aficionado. Cuando Maldonado llegó a la casa de Medina Molina encontró allí a varios amigos y parientes de Medina reunidos. Comentaban éstos que el accidente se debió a la negligencia de la Autoridad de Energía Eléctrica, ya que sus empleados alegadamente no habían asegurado, con el debido cuidado, el carretón en que estaba el poste al camión que lo arrastraba.

Comentaban estas personas, además, sobre la conveniencia de que el Sr. Medina buscara asesoramiento legal. Fue entonces que Maldonado recomendó al licenciado Jorge Ortiz Brunet, señalando la vasta experiencia de éste en casos de daños y perjuicios. Le explicó al Sr. Medina que lo había conocido en una actividad del Aero Club en Arecibo. Recordó, entonces, que tenía en su cartera una tarjeta de presentación del licenciado Ortiz Brunet y se la entregó al Sr.

Medina Molina. Esa misma tarde, el Sr. Maldonado, llamó al referido abogado por teléfono. Según Maldonado, conocía al licenciado Ortiz Brunet desde hacía años y conservaba su tarjeta de presentación profesional desde entonces.

El día próximo al del accidente, 1 de febrero de 1996, arribó el licenciado Ortiz Brunet en un helicóptero al parque del sector La Planta de Arecibo. Allí se habían reunido familiares y amigos de Ferdinand Medina Molina. Se esperaba, en dicho lugar, la entrega del cadáver del joven fallecido. El Lcdo. Ortiz Brunet, quien alega que no tenía conocimiento del hecho de que estaban en espera del cadáver, se acercó al padre de la víctima. Se identificó y le entregó su tarjeta. Se retiró inmediatamente y se trasladó a una finca cercana donde su familia tenía un aserradero. Al día siguiente partió para Cali, Colombia. Era abogado de algunos de los demandantes en el caso de un accidente aéreo que ocurrió en esa Ciudad y en el cual fallecieron todos los pasajeros y la tripulación. El propósito de dicho viaje era investigar el accidente. Regresó a Puerto Rico el 9 de febrero, visitando a Ferdinand Medina en varias ocasiones durante ese mes, hasta que, el día 14 de febrero, la familia Medina le firmó un contrato de servicios profesionales.

El 18 de marzo de 1998, la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, luego de la queja y la investigación de rigor1, sometió un informe ante nos en referencia a la conducta profesional de los abogados Jorge Ortiz Brunet y José

G. Izquierdo Stella. El informe sometido se refería a la conducta profesional de dichos abogados en relación al antes mencionado accidente automovilístico, ocurrido el 31 de enero de 1996. Visto el informe sometido por la oficina del Procurador General, emitimos Resolución el 25 de agosto de 1998, ordenando la formulación de la correspondiente querella. El 5 de octubre de 1998, la Procuradora General Auxiliar radicó una querella en la que incluyó tanto al licenciado Ortiz Brunet como al licenciado Izquierdo Stella. A cada uno de los abogados se les imputó violación a los Cánones 34 y 38 del Código de Etica Profesional. Se alegó que ambos habían actuado de forma impropia para conseguir la representación profesional del Sr. Medina Molina y de su familia en la potencial demanda por la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por éstos con motivo de la muerte del joven Medina.2

El 20 de noviembre de 1998 emitimos resolución ordenando ventilar, de forma separada, las querellas contra los licenciados Ortiz Brunet e Izquierdo Stella. Posteriormente, el 26 de octubre de 1999, designamos un Comisionado Especial para entender en la querella contra el licenciado Ortiz Brunet. Celebrada la vista, el 13 de marzo de 2000, el Comisionado Especial emitió su informe con su relación del caso y determinaciones de hechos.

Según surge del informe del Comisionado Especial, no se puede inferir que el Sr. Maldonado, al sugerirle al Sr. Medina Molina que contratara los servicios profesionales del licenciado Ortiz Brunet, estuviese actuando como agente de éste. Concluye, además, el Comisionado Especial que la llamada realizada por el Sr. Maldonado al licenciado Ortiz Brunet fue motivada por la petición que supuestamente hiciera Medina Molina a esos efectos. Por otro lado, también concluyó el Comisionado que el día en que el licenciado Ortiz Brunet aterrizó en helicóptero en el parque de pelota, éste ignoraba que la presencia de aquellas personas en el parque estaba motivada por el hecho de que esperaban por la entrega del cadáver del joven Medina.

Sometido el caso ante nuestra consideración, y contando con el informe del Comisionado Especial, y los alegatos del Procurador General y del abogado querellado, procedemos a resolver.

I

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