Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 2001 - 155 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-416
TSPR2001 TSPR 169
DPR155 DPR ____
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Constructora Celta, Inc.

Peticionaria

v.

Autoridad de los Puertos de Puerto Rico

Recurrida

Certiorari

2001 TSPR 169

155 DPR ____

Número del Caso: CC-2000-416

Fecha: 10/diciembre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Lady Alfonso de Cumpiano

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda.

Rebeca Barnés Rosich, Lcdo. Antonio F. Molina Pérez

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

Neville Ortiz Soto, Lcdo. Juan B. Soto Balbas

Materia: Revisión Administrativa, Adjudicación de una subasta, Agotar los Remedios Administrativos, Solicitud de Reconsideración

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2001.

Constructora Celta nos solicita que revoquemos una Sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que desestimó un recurso de revisión presentado ante dicho foro por no haberse agotado los remedios administrativos. Dicha empresa había recurrido a dicho foro apelativo para impugnar la adjudicación de una subasta sin haber solicitado reconsideración ante la Junta Apelativa de Subastas, según requerido por el Reglamento de Subastas de la Autoridad. Confirmamos.

I

En el año 1999, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (en adelante Puertos), subastó la construcción de un proyecto denominado "Rehabilitation of Wharves A, B, E &F, Puerto Nuevo Waterfront San Juan, Puerto Rico". A dicha subasta compareció Constructora Celta, Inc. (en adelante Celta) junto a otros licitadores. Notificada por Puertos de que la subasta fue adjudicada a otro licitador, Misener Marine Construction, (en adelante Misener), Celta recurrió directamente al Tribunal de Circuito de Apelaciones sin haber solicitado reconsideración ante la Junta Apelativa de Subastas. Ante dicho foro apelativo sostuvo que la Junta de Subastas erró al determinar que Celta carecía de experiencia al adjudicar la subasta a Misener.

Oportunamente Misener solicitó la desestimación de dicho recurso alegando que el foro apelativo carecía de jurisdicción porque Celta no agotó los remedios administrativos provistos por el Reglamento de Subastas de la Autoridad de Puertos. El Tribunal de Circuito de Apelaciones acogió dicho fundamento y desestimó el recurso.

Inconforme, Celta acude ante nos mediante una petición de certiorari en la que esencialmente expone que el Tribunal de Circuito de Apelaciones erró al entender que la presentación de una moción de reconsideración ante la Junta de Apelaciones de Subastas es un remedio que hay que agotar antes de acudir en revisión judicial de la decisión administrativa. Después de examinar los alegatos de todas las partes estamos en posición de resolver.

II

La Sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante la L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. Sec. 2169, que rige la adjudicación de subastas en las agencias administrativas, expresamente dispone que estos procedimientos serán informales. Además delega a cada una de las agencias concernidas la reglamentación de las normas y términos de dichos procedimientos. Véase, RBR Construction v. Autoridad de Carreteras, res. el 22 de diciembre de 1999, 99 TSPR 184; Cotto v. Depto. de Educación, 138 D.P.R. 658 (1995) Por ende, "[l]a reglamentación de los...

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