Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 1995 - 138 DPR 658

EmisorTribunal Supremo
DPR138 DPR 658
Fecha de Resolución15 de Junio de 1995

138 D.P.R. 658 (1995) COTTO GUADALUPE V. DEPARTAMENTO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GUILLERMO COTTO GUADALUPE, demandante y peticionario,

v.

DEPARTAMENTO DE EDUCACION (JUNTA DE TRANSPORTACION Y

SUB. ESCOLARES DISTRITO ESCOLAR DE GUAYNABO y JUNTA DE REVISION),

demandados y recurridos.

Número: CE-94-887

Resuelto: 15 de junio de 1995
  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACION--NUEVA VISTA Y RECONSIDERACION--TERMINO PARA SOLICITARLA.

    La Sec. 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 2169, que rige los procedimientos de adjudicación de subastas, dispone que el término para solicitar una reconsideración comenzará a transcurrir a partir de la adjudicación de la subasta. Esta disposición de ley no sólo está libre de toda ambigüedad, sino que tiene un claro sentido jurídico al permitir que la reconsideración se adjudique con un cuadro completo del caso en cuestión. Además, la revisión de la decisión impugnada se realizará con todos los detalles pertinentes a la adjudicación de la subasta, para así comparar los méritos de la licitación rechazada con los de la licitación ganadora.

  2. ID.--ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS ANTE LA AGENCIA, SU NATURALEZA Y FORMA--LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME.

    Mediante la Sec. 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 2169, el legislador buscaba asegurar que los procedimientos de adjudicación de subastas en las agencias fuesen de naturaleza informal, sin que las partes pudiesen requerir que se convirtiesen en unos procedimientos formales, y que las normas y los términos de los procedimientos se estableciesen mediante reglamentos aprobados por la agencia. No obstante, existen dos (2) excepciones al propósito de informalidad; una relacionada a la reconsideración y otra a la revisión judicial. El legislador estableció que estos procedimientos son formales.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    A tenor con el Reglamento para la Transportación de Escolares del Departamento de Educación, la decisión de descalificar a los licitadores que no cumplan con los términos de una subasta sobre los permisos de la Comisión de Servicio Público le corresponde a la Junta de Subastas, como cuerpo colegiado, y no al Presidente de dicha Junta.

  4. ID.--ID.--ID.--NUEVA VISTA Y RECONSIDERACION--TERMINO PARA SOLICITARLA.

    Una agencia administradora debe observar estrictamente sus propios reglamentos. Cuando no lo hace, el término para apelar una de sus determinaciones no comienza a transcurrir. Asimismo, el término de reconsideración establecido en la Sec.

    3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 2169, no comienza a decursar si la decisión en cuestión no fue tomada conforme al reglamento aplicable.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--DECISION, RESOLUCION O DETERMINACION ADMINISTRATIVA DE LA AGENCIA--NOTIFICACION Y PUBLICACION.

    Cuando una parte afectada por la decisión de una agencia no sea advertida de su derecho a solicitar una reconsideración y/o una revisión judicial, ni de los términos que tiene para ello, no puede utilizarse esa decisión como punto de partida para que comience a transcurrir el término jurisdiccional establecido en la Sec. 3.16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 2166.

    PETICION DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Arnaldo López Rodríguez, J. (San Juan), que declara no ha lugar cierta solicitud de revisión por falta de jurisdicción. Revocada y se devuelve el caso para que continúen los procedimientos en conformidad con la opinión.

    Jorge Márquez Gómez, abogado del peticionario; Carlos Lugo Fiol, Procurador General Interino, y Edgardo Rodríguez Quilichini, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrido.

    EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR FUSTER BERLINGERI EMITIÓ

    LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    Tenemos la ocasión de interpretar por primera vez la Sec. 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 2169, y de formular algunos pronunciamientos sobre su sentido y propósito.

    I

    En respuesta a una invitación cursada por el Departamento de Educación, el peticionario compareció como licitador a una subasta de servicios de transportación escolar celebrada el 25 de agosto de 1992. Ese día presentó los documentos que, según el peticionario, eran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
319 temas prácticos
318 sentencias
1 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR