In Re: Rosado Nieves, 159 DPR 746

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas131-135
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
131
La Ley Notarial considera medular la comparecencia personal y el conocimiento
de los comparecientes. Una vez el notario se aparta de cumplir con las obligaciones
y deberes que le impone nuestro ordenamiento jurídico, el notario incurre en
conducta que lesiona la confianza y la función pública en él investida, lo que
usualmente genera sanciones disciplinarias. Si la omisión del notario afecta la
eficacia del documento mismo otorgado, la conducta del notario es una falta seria
y grave. Ante una omisión seria del notario al autorizar una escritura, con efecto
de comprometer la eficacia jurídica del documento otorgado, son atenuantes el
reconocimiento de la falta y que ninguna parte interesada haya impugnado la
escritura o se haya afectado con la omisión.
En un testamento, la omisión del notario de dar fe del conocimiento del
testador es una de tal gravedad que no puede ser subsanada mediante prueba
extrínseca. El requisito de la fe de conocimiento ocupa un sitial privilegiado,
constituyendo un elemento esencial que ha llegado a considerarse como una
solemnidad de importancia suprema e imperiosa. Esto es, se trata de una
solemnidad indispensable para la validez del testamento que, al ser omitida,
provoca la nulidad absoluta del testamento.
El Tribunal cita a In re: Ramos Vélez, 2000 JTS 94 – caso que presenta una
situación de hechos similar a la del presente– donde entendió procedente, en vista
del historial del notario allí involucrado, suspenderle del ejercicio del notariado
por un término de 90 días e imponerle el pago de una multa. Y, en la nota al calce
Núm. 3, cita a Deliz Muñoz v. Igartúa Muñoz, donde, en relación con la dación de
fe sostuvo que, tratándose de una formalidad de fondo, su omisión no puede ser
subsanada mediante la presentación de prueba extrínseca. A tales efectos, señala
que en el ordenamiento jurídico el requisito de la fe de conocimiento ocupa un
sitial privilegiado, constituyendo un elemento esencial que ha llegado a
considerarse como una solemnidad de importancia suprema e imperiosa. Esto es,
se trata de una solemnidad indispensable para la validez del testamento que, al ser
omitida, provoca la nulidad absoluta del testamento.
IN RE: ÁNGEL M. ROSADO NIEVES,
159 DPR 746, 2003 JTS 125 (PER CURIAM)
Retención de Dinero del Cliente y Función Dual Abogado-Notario.
Hechos: El 25 de TPI de Carolina, mediante resolución, ordenó que se elevara
el expediente del caso de Guillermina Quiñones Rosario v. Cruz Betancourt Ruiz
para que el Tribunal Supremo examinara el comportamiento del Lcdo. Ángel M.
Rosado Nieves a la luz de los postulados éticos que rigen la profesión legal.
El Procurador General sostuvo que el Lcdo. Rosado Nieves incurrió en violación
al Canon 12 de Ética Profesional al desplegar una conducta la cual fue causante de
dilaciones innecesarias durante la impugnación de subasta en el caso Guillermina
Quiñones Rosario v. Cruz Betancourt Ruiz. El Lcdo. Rosado Nieves no cumplió
con varios señalamientos del tribunal ni con órdenes emitidas por el mismo. Señaló
que el abogado incurrió en violación del Canon 23 al haber adquirido un interés y
participación personal en el dinero obtenido por su cliente en la venta de una
propiedad de esta.

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