Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 2005 - 164 DPR 193

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-2787
TSPR2005 TSPR 047
DPR164 DPR 193
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José Raúl López de Victoria

2005 TSPR 47

164 DPR 193 (2005)

164 D.P.R. 193 (2005), In re López De Victoria Bras

2005 JTS 51 (2005)

Número del Caso: TS-2787

Fecha: 16 de marzo de 2005

Conducta Profesional

(La suspensión será efectiva el 12 de abril de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2005.

El Lcdo. José Raúl López de Victoria fue suspendido por un mes de la profesión legal, mediante opinión Per Curiam de 22 de septiembre de 2004, la cual advino final y firme el 12 de noviembre de 2004. El 14 de diciembre de 2004 el licenciado López de Victoria solicitó su reinstalación al ejercicio de la profesión, a lo que éste Tribunal accedió mediante Resolución de 17 de diciembre de 2004.

Mediante Minuta-Resolución del 17 de diciembre de 2004, el Hon. Héctor Jaime Conty Pérez, Juez Superior de Aguadilla, nos ha referido un documento titulado "Moción de Desistimiento Voluntario con Perjuicio", presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en el caso ACD2002-0109. En la moción de referencia, fechada 2 de diciembre y presentada el 4 de diciembre de 2004, según timbre del Tribunal de Primera Instancia, aparece la firma del licenciado López de Victoria como uno de los abogados de las partes.

En vista de lo anterior se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. José Raúl López de Victoria de la práctica de la abogacía. Se impone a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Además, deberá certificarnos el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de esta Opinión.

El Alguacil de este Tribunal procederá a incautarse de la obra y sello notarial del Sr. José Raúl López de Victoria, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de Inspección de...

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