In Re: Pérez Riveiro, 180 DPR 193

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas535-537
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
535
Profesional. In re: José R. López de Victoria Brás, 2004, 163 DPR 1. El abogado
fue reinstalado al ejercicio de la profesión.
A López de Victoria Brás se le suspendió de nuevo indefinidamente del ejercicio
de la abogacía en marzo de 2005, por haber incurrido en el ejercicio ilegal de la
profesión durante su suspensión. In re: López de Victoria Brás, 2005, 164 DPR
193. Fue reinstalado al ejercicio de la abogacía ese mismo año, apercibiéndolo de
que si volvía a incurrir en la práctica ilegal de la profesión, entonces el Tribunal
tomaría medidas disciplinarias más severas. El Procurador General concluyó que
López de Victoria Brás violó la suspensión disciplinaria impuesta al presentar un
escrito ante el TPI mientras estaba suspendido del ejercicio de la abogacía.
El Tribunal concedió al abogado varios términos para que compareciera, pero
este no compareció oportunamente.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a José R. López de Victoria Bras, por haber practicado la abogacía
mientras estaba suspendido de su ejercicio, y por no haber atendido adecuadamente
los requerimientos del Tribunal.
Fundamentos legales: Todo abogado tiene la obligación de ser responsivo ante
los requerimientos del Tribunal Supremo, particularmente cuando se trata de
asuntos relacionados con su conducta profesional.
Es conducta inaceptable que un abogado presente escritos firmados por él ante
un tribunal mientras se encuentra suspendido del ejercicio de la abogacía. Ello, sin
duda, merece de por sí medidas disciplinarias de parte del Tribunal Supremo.
Practicar la profesión estando suspendido es una acción nociva tanto para la
ciudadanía en general como para los tribunales, ya que son estos quienes se afectan
a base de un engaño realmente inexcusable.
En este caso, señala el Tribunal, es evidente que López de Victoria Brás
incumplió con la diligencia que requiere toda orden del Tribunal Supremo. Surge
claramente del expediente que en la Resolución emitida el 20 de marzo de 2009
se le ordenó al abogado que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la abogacía. Este compareció mediante una solicitud de prórroga,
donde alegó que el 29 de octubre de 2008 había sometido una moción en la que
señaló que no había incurrido en la práctica ilegal de la abogacía. Este último
documento, sin embargo, no rebatió con prueba fehaciente las imputaciones del
Procurador General. El abogado no presentó contestación alguna para mostrar
causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía a base del
referido Informe del Procurador General.
IN RE: FRANCIS PÉREZ RIVEIRO,
180 DPR 193, 2010 JTS 239 (PER CURIAM)
Debido Proceso de Ley en el Procedimiento Disciplinario.
Hechos: El Procurador General radicó una querella contra el Lcdo. Francis Pérez
Riveiro en la cual le imputó violaciones al Canon 18 de Ética Profesional, que
exige a los abogados diligencia y competencia en su representación legal, al Canon
35, que requiere sinceridad y honradez en el trato con los operadores del sistema
judicial, y al Criterio General de los Cánones, que regula los deberes de los

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