In Re: López De Victoria Bras, 177 DPR 833

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas534-535
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
534
informada por la Lcda. Gutiérrez Santiago, pero esta no compareció. El
Comisionado Especial hizo constar en la minuta de la conferencia con antelación
a la vista que la Lcda. Gutiérrez Santiago había hecho caso omiso a sus órdenes.
La Lcda. Gutiérrez Santiago no ha cooperado con el proceso dispuesto por la Regla
15, en cuanto a la evaluación de los siquiatras.
En su Informe, el Comisionado detalló el proceso seguido para este asunto.
Conforme lo dispone la Regla 15(c), el Comisionado Especial requirió que la Lcda.
Gutiérrez Santiago y el Procurador General designaran su perito para el panel de
médicos siquiatras. La Procuradora General cumplió con dicha orden, pero la Lcda.
Gutiérrez Santiago no. Ante esto, el Comisionado Especial nombró su siquiatra y
el de la Lcda. Gutiérrez Santiago según provee la Regla 15(c). El Comisionado
Especial ordenó a la Lcda. Gutiérrez Santiago someterse a las evaluaciones
siquiátricas. En vista del incumplimiento de la Lcda. Gutiérrez Santiago, el
Comisionado Especial señaló vista para atender el asunto. De nuevo, la Lcda.
Gutiérrez Santiago no compareció.
En la vista, la OPG solicitó que se aplicara la presunción de incapacidad mental
establecida en la Regla 15(e) cuando el abogado se niega a someterse al examen
médico. El Comisionado Especial recomendó que se acogiera la recomendación
de la Procuradora General. La Lcda. Gutiérrez Santiago impugnó el quantum de
prueba y la presunción de incapacidad mental establecida en la Regla 15(e). La
incoherencia del escrito de la Lcda. Gutiérrez Santiago abona a la aplicación de la
presunción de incapacidad mental.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión indefinida del ejercicio
de la abogacía de Minerva Gutiérrez Santiago, por razones de su salud mental, al
amparo de la Regla 15 de su Reglamento hasta tanto esta pueda acreditar conforme
a la Regla 15(h) que está capacitada para ejercerla nuevamente. Esta separación no
constituye un desaforo, sino una medida de protección social.
Fundamentos legales: La suspensión del ejercicio de la abogacía, por razón de
la salud mental del abogado, decretada por el Tribunal Supremo, es una medida de
protección social, no un desaforo, para salvaguardar el interés de la sociedad en
que los abogados presten servicios legales competentes y diligentes.
La Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo provee un procedimiento
disciplinario especial para casos de incapacidad mental de un abogado. Este
proceso incluye el nombramiento de un Comisionado Especial y de un panel de
tres siquiatras. El procedimiento dispuesto por la Regla 15(c), surge en respuesta
a la preocupación que puede haber sobre la capacidad mental de un abogado en el
contexto de otro procedimiento disciplinario o de la conducta desplegada por el
letrado ante los tribunales.
IN RE: JOSÉ R. LÓPEZ DE VICTORIA BRAS.
177 DPR 833, 2010 JTS 27 (PER CURIAM)
Práctica Ilegal de la Profesión Mientras el Abogado Está Suspendido.
Hechos: Lcdo. López de Victoria Brás fue admitido al ejercicio de la abogacía
y la notaría en 1966. En el año 2004 fue suspendido del ejercicio de la profesión
por un mes, debido a su incumplimiento con los Cánones 9 y 35 de Ética

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