Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 2005 - 166 DPR Ap. (2005)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-3821
TSPR2005 TSPR 191
DPR166 DPR Ap. (2005)
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Catalina Díaz Rodríguez

2005 TSPR 191

166 DPR Ap. (2005)

166 D.P.R. Ap. (2005), In re Díaz Rodríguez, 166:Ap.

2005 JTS 196 (2005)

Número del Caso: TS-3821

Fecha: 30 de noviembre de 2005

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías

Director Ejecutivo

Conducta Profesional, Suspensión por no pagar cuota del colegio y no cumplir con las ordenes del tribunal.

(La suspensión será efectiva el 9 de diciembre de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2005.

I

El 14 de julio de 2005 el Director Ejecutivo del Colegio de Abogados compareció ante nos solicitando la suspensión del ejercicio de la abogacía de la licenciada Catalina Díaz Rodríguez por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación para el año 2005.

En vista de ello, mediante Resolución del 30 de agosto de 2005, le concedimos a la abogada querellada un término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía. En la Resolución, se le apercibió que el incumplimiento con las órdenes de este Tribunal conllevaría la suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía.

Dicha Resolución se envió por correo certificado el 31 de agosto de 2005, pero la misma fue devuelta el 26 de septiembre de 2005. Oportunamente la Secretaria de este Tribunal se comunicó por teléfono con la licenciada Díaz Rodríguez, quien indicó que la dirección estaba incorrecta. La Resolución se envió nuevamente a la dirección indicada por la licenciada Díaz Rodríguez y tampoco fue reclamada luego del tercer aviso del correo.

No obstante, la Secretaria de este Tribunal se comunicó nuevamente con la licenciada Díaz Rodríguez el 20 de octubre de 2005 y ésta indicó que no había podido realizar el pago y que radicaría una moción a esos efectos. Hasta el momento, el Colegio de Abogados no ha recibido ningún tipo de comunicación de la licenciada Catalina Díaz Rodríguez.

Así las cosas, el término concedido expiró y la abogada

no ha comparecido ante el Tribunal ni ha satisfecho su deuda. No obstante, antes de proceder a...

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