Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Febrero de 2009 - 175 DPR Ap., (2009)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-5076
DTS2009 DTS 044
TSPR2009 TSPR 44
DPR175 DPR Ap., (2009)
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Jorge E. Tristani de Cárdenas

2009 TSPR 44

175 DPR Ap., (2009)

175 D.P.R. Ap. (2009), In re Tristani de Cárdenas, 175:Ap.

2009 JTS 47 (2009)

2009 DTS 44 (2009)

Número del Caso: TS-5076

Fecha: 17 de febrero de 2009

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías

Director Ejecutivo

Conducta Profesional, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía por no pagar la cuota de colegiado, omite tener su dirección al día y no responder a las ordenes del tribunal.

(La suspensión del abogado advino final y firme el 19 de febrero de 2009)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 17 de febrero de 2009.

El Colegio de Abogados de Puerto Rico comparece ante nos para solicitar la suspensión al ejercicio de la abogacía del Lcdo. Jorge E. Tristani de Cárdenas por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación.

En vista de ello, mediante Resolución del 27 de agosto de 2008, le concedimos un término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía. En la Resolución se le apercibió que el incumplimiento con las órdenes de este Tribunal conllevaría la suspensión automática del ejercicio de la abogacía.1

El término concedido expiró y el abogado querellado no ha comparecido ante el Tribunal, ni han satisfecho su deuda. En vista de lo anterior, procedemos a resolver este asunto sin ulterior trámite.

II

El Artículo 9 de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, 4 L.P.R.A. sec. 780, establece la obligación de los miembros del Colegio de Abogados de satisfacer una cuota anual. Hemos resuelto, en reiteradas ocasiones, que el incumplimiento con dicha obligación demuestra una total indiferencia hacia las obligaciones mínimas de la abogacía y conlleva la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. In re: García Vallés, res. 7 de noviembre de 2007, 2007 T.S.P.R. 196, In re: Crosby San Miguel, res. 31 de octubre de 2007, 2007 T.S.P.R. 191; In re: Ortiz Delgado, res. el 29 de mayo de 2003, 2003 T.S.P.R. 96; In re: Pérez Brasa, 155 D.P.R. 813 (2001); In re Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39 (1998); In re Reyes Rovira, 139...

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