Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 2006 - 167 DPR 421

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2004-4
DTS2006 DTS 046
TSPR2006 TSPR 46
DPR167 DPR 421
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: César Almodóvar Marchany

Juez Superior

Tribunal de Primera Instancia

Sala Superior de Carolina

2006 TSPR 46

167 DPR 421, (2006)

167 D.P.R. 421 (2006), In re Almodóvar Marchany, 167:421

2006 JTS 55 (2006)

2006 DTS 46 (2006)

Número del Caso: AD-2004-4

Fecha: 30 de marzo de 2006

Oficina de Administración de los Tribunales: Lcda. Nilsa Luz García Cabrera

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. José

E. Ayoroa Santaliz

Conducta Profesional, Violaciones a los Canónes de Ética Judicial. El juez hizo recomendaciones personales utilizando papel oficial del Tribunal. No impone sanción disciplinaria alguna. Tanto él como los demás integrantes de la Judicatura deberán ser conscientes, sin embargo, de que en lo sucesivo, velaremos estrictamente porque los deberes éticos establecidos en esta Opinión se cumplan celosamente.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2006.

I.

Tenemos ante nuestra consideración una controversia sobre la cual no nos hemos expresado. ¿Está un juez asignado a una sala de relaciones de familia impedido por razones éticas de enviar al Departamento de la Familia una carta de recomendación, identificándose como juez, en papel oficial del Tribunal General de Justicia, para expresarse sobre las cualificaciones de una persona cuyo hogar está ante la consideración de dicha agencia como posible hogar de crianza?

II.

La Comisión de Disciplina Judicial imputó al juez César Almodóvar Marchany cuatro cargos por alegada violación a los Cánones de Ética Judicial de 1977.1 La conducta específica consistió en redactar y enviar una carta de recomendación en papel oficial de la Rama Judicial en la que se expresó favorablemente sobre las cualificaciones personales de la Hon. Maritza Ramos Mercado, compañera jueza de Almodóvar Marchany, en ocasión del proceso administrativo en el que se evaluaba si el hogar de Ramos Mercado podría ser certificado como hogar de crianza por el Departamento de la Familia. Almodóvar Marchany remitió la carta a petición de la jueza Ramos Mercado. En ella se identificó como Juez Superior asignado a una Sala de Relaciones de Familia, y la dirigió sólo "A quien pueda interesar".2

La Comisión de Disciplina imputó a Almodóvar Marchany haber violado los cánones I, XXI, XXIII, XXIV y XXVI de los de Ética Judicial.3

Específicamente, éstos le imponen el deber ético de actuar de modo que su conducta honre la integridad e independencia de su ministerio y estimulen la confianza en la judicatura (Canon I y XXVI); el deber de evitar usar o dar la apariencia de que usa el prestigio de su cargo para beneficio personal o el de terceras personas (Canon XXI); el deber de evitar dar la impresión de que ejerce o pretende ejercer influencia en otros jueces al prestar, entre otras cosas, testimonio de reputación, (Canon XXIII); y el deber de evitar dar la impresión de que sus gestiones de negocios, personales o familiares influyen en su gestión profesional o en sus determinaciones judiciales (Canon XXIV).

Tras los trámites correspondientes ante la Comisión de Disciplina, ésta rindió su Informe. En éste concluyó que las violaciones imputadas fueron cometidas y nos recomendó que disciplináramos a Almodóvar Marchany con una amonestación. Al hacerlo, la Comisión expresó lo siguiente:

El Juez Almodóvar Marchany debió ser prudente y evitar toda conducta dirigida a adelantar los intereses de la Jueza Ramos Mercado, ya que su actuación aparentó estar encaminada a beneficiarla desde su posición como Juez Superior. [...].

No podemos ignorar que siendo el Juez Almodóvar Marchany, en aquel momento, un Juez asignado a una Sala de Relaciones de Familia, con toda probabilidad había atendido casos en los que el Departamento de la Familia era parte, por lo que resulta impropio que éste emitiera una carta de recomendación que sería utilizada para evaluar una solicitud de certificación de hogar sustituto, por lo que funcionarios del Departamento de la Familia tendrían que evaluar la credibilidad de su declaración. No nos convence el planteamiento del Juez Almodóvar Marchany a los fines de intentar establecer que su carta dirigida "A quien pueda interesar" no hace solicitud alguna para beneficiar a la Jueza Ramos Mercado. Informe de la Comisión de Disciplina Judicial, en la pág. 13 (énfasis suplido).

Tras evaluar el Informe de la Comisión, los distintos documentos que obran en el expediente del caso, así como las normas éticas aplicables, resolvemos.

III.

A.

Los Cánones de Ética Judicial de 1977, aplicables a la controversia, y los vigentes del 2005,4 carecen de una disposición que expresamente prohíba que los jueces y juezas envíen cartas de recomendación en papel timbrado de la Rama Judicial a favor de terceras personas. Cualquier prohibición ética al respecto surgiría de los deberes éticos implícitos en los cánones, pues, como se sabe, éstos sólo constituyen normas mínimas de conducta.

In re:González Acevedoy Pagán Pagán, res. 20 de junio de 2005; 2005 T.S.P.R. 87; 164 D.P.R. __ (2005).

La Comisión resolvió que tal prohibición ética se deriva de los cánones I, XXI, XXIII, XXIV y XXVI de los de Ética Judicial, que procuran, entre otras cosas, estimular la confianza de la ciudadanía en la judicatura evitando que los jueces obtengan o den la apariencia de que obtienen beneficios personales para sí o para terceros usando el prestigio de su cargo, o que influyan o den la apariencia de que influyen en otros procesos, y en la disposición que impide a un Juez brindar testimonio de reputación a favor de una parte.

En Puerto Rico carecemos de pronunciamientos previos de este Tribunal en cuanto a la controversia que nos ocupa. Debemos, pues, para fines ilustrativos, examinar el trato brindado en otras jurisdicciones a controversias similares de modo que podamos perfilar algunas tendencias que puedan guiarnos en la resolución de la presente querella. De entrada, destacamos que el acercamiento al problema ha tenido principalmente dos vertientes. Por un lado, se ha considerado si los jueces pueden recomendar a trabajos o a programas académicos a personas con quienes tienen vínculos profesionales. Por otro lado, se ha evaluado si los jueces están impedidos por razones éticas de formular recomendaciones en procesos investigativos o adjudicativos. Examinemos ambos aspectos.

B.

En otras jurisdicciones se han atendido estas controversias, en ocasiones mediante comentarios específicos en los códigos de ética, en otras mediante procedimientos disciplinarios como el presente, y aún en otras a través de los Comités Consultivos de Ética Judicial, los que han abordado el tema de modo más frecuente5. En muchas jurisdicciones no se prohíbe que los jueces redacten y envíen cartas recomendando favorablemente a personas con las que han tenido una relación profesional o de trabajo para empleos o para programas de estudios universitarios. Sin embargo, en tales casos, la carta de recomendación debe contener hechos que consten personalmente al magistrado. In re;...

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