Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Febrero de 2007 - 170 DPR 363

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2004-3(A) y AD-2004-5
DTS2007 DTS 032
TSPR2007 TSPR 32
DPR170 DPR 363
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Maritza Ramos Mercado

2007 TSPR 32

170 DPR 363, (2007)

170 D.P.R. 363 (2007), In re Ramos Mercado, 170:363

2007 JTS 37 (2007)

2007 DTS 32 (2007)

Número del Caso: AD-2004-3(A) y AD-2004-5

Fecha: 27 de febrero de 2007

Oficina de Asuntos Legales

de la Oficina de Administración

de los Tribunales: Lcda. Nilsa García Cabrera

Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Héctor Meléndez Cano

Lcdo. Manuel Moraza Choisne

Conducta Profesional, Código de Etica Judicial, Destitución del cargo de Juez Superior porque no observó su deber de comportarse de acuerdo a las más altas normas de integridad e independencia de su ministerio al: (1) auto asignarse el caso Clemente Cora v. Santana Quiñones, Civil Núm. FAL 2000-0733, y al asesorar a la parte demandante de dicho caso; (2) al usar para su beneficio información obtenida en el ejercicio de sus funciones judiciales y solicitar de modo reiterado inspeccionar el expediente del caso Departamento de la Familia

v. Irina Smith, supra; y (3) al realizar directamente múltiples gestiones con funcionarios de agencias administrativas para obtener trato preferencial en las gestiones que hacía para obtener la adopción del menor A.G.

y otros cargos.

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PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2007

A nosotros los jueces nos corresponde juzgar conforme a la prueba y al Derecho los actos de quienes acuden a los tribunales en busca de justicia. A veces olvidamos, sin embargo, que nuestros actos, tanto en nuestras actuaciones judiciales como en nuestra conducta privada, también están sujetos a ser juzgados.

Este caso presenta un drama lamentable que acaparó la atención pública del País por algunos meses y que demuestra cuán importante es que los jueces manejemos nuestras vidas sin pretender obtener ventaja indebida sobre otras personas a costa del prestigio y las facultades que concede el cargo que desempeñamos.

I.

El 19 de febrero de 2004, la entonces Jueza Presidenta de este Tribunal, Lcda. Miriam Naveira Merly, ordenó una investigación administrativa sobre la conducta de la Juez Superior Maritza Ramos Mercado en el manejo de los casos civiles Departamento de la Familia v. Irina Smith, NSRF 2003-0966 y Ex Parte José Rodríguez Quiñones y Maritza Ramos Mercado, NSRF 2004-0163, ambos relacionados a los derechos sobre la custodia legal y patria potestad del menor A.G., los cuales motivaron otros dos procesos disciplinarios que este Tribunal ya adjudicó.1

El 25 de junio del mismo año, la Oficina de Administración de los Tribunales [en adelante, OAT]

rindió el informe solicitado.2 A la luz de su contenido, la entonces Jueza Presidenta Naveira Merly relevó de sus funciones judiciales a la Jueza Ramos Mercado. Semanas después, el 14 de julio de 2004, la OAT presentó un segundo informe de investigación, esta vez, con relación a la conducta de la Jueza Ramos Mercado vinculada a los casos Ex Parte Madeline González Urbina, FJV 2003-1156 y Ex Parte Lizbeth Carrión Sotomayor y Javier A. Sánchez López, FDI 2002-1543. Este segundo informe3, así como el previamente sometido, fueron referidos a la Comisión de Disciplina Judicial, entidad que a su vez las asignó a la Lcda. Delia Lugo Bougal para que, de conformidad con el Reglamento de dicha Comisión4, determinara si existía causa probable para iniciar un proceso disciplinario contra la Jueza Ramos Mercado por violación a los Cánones de Ética Judicial.5

El 22 de julio, la Lcda. Bougal determinó que, respecto al primer informe presentado por la OAT (AD2 2004-3) existía causa probable para creer que Ramos Mercado había violado los Cánones I, III, IV, V, VIII y IX, XI, XV, XVI, XXIII y XXVI de los de Ética Judicial de 1977. También concluyó la Lcda. Bougal que la conducta reseñada en el primer informe de la OAT podría configurar violaciones a varias disposiciones penales y recomendó que se mantuvieran las medidas disciplinarias provisionales que impuso la Juez Presidenta Naveira Merly.

Posteriormente, el 12 de agosto de 2004, la Lcda. Lugo Bougal rindió otro informe, éste relacionado con el segundo informe prestado por la OAT (AD-2004-5).

Concluyó que existía causa para creer que la Jueza Ramos Mercado había violado los Cánones I, III, IV, V, VIII, XI, XII, XV, XXI, XXIII, XXIV y XVI de los de Ética Judicial y para creer que ésta había violado la Regla 16 del Tribunal de Primera Instancia.6 De igual modo, recomendó continuar la suspensión de la Jueza Ramos Mercado como medida provisional.

El cuadro procesal descrito dio paso a que la OAT presentara eventualmente la correspondiente querella contra Ramos Mercado respecto a ambas determinaciones de causa y que solicitara la destitución de ésta del cargo de Juez Superior y la imposición de "cualquier otra medida que proceda". Informe de la Comisión de Disciplina Judicial de 27 de septiembre de 2006, en la pág. 4 (en adelante, Informe de la Comisión).

Los cargos imputados en las querellas

Los cargos imputados en ambas quejas son extensos.7

No obstante, y con el propósito de facilitar su comprensión, procedemos a resumirlos.

(A) Primer Informe de la OAT

En el primer cargo se alega que la Jueza Ramos Mercado no observó su deber de comportarse de acuerdo a las más altas normas de integridad e independencia de su ministerio al: (1) auto asignarse el caso Clemente Cora v. Santana Quiñones, Civil Núm. FAL 2000-0733, y al asesorar a la parte demandante de dicho caso; (2) al usar para su beneficio información obtenida en el ejercicio de sus funciones judiciales y solicitar de modo reiterado inspeccionar el expediente del caso Departamento de la Familia

v. Irina Smith, supra; y (3) al realizar directamente múltiples gestiones con funcionarios de agencias administrativas para obtener trato preferencial en las gestiones que hacía para obtener la adopción del menor A.G.

En el segundo cargo se le imputó violar el Canon III que impone a los jueces el deber de dar prioridad a los deberes judiciales sobre cualquier otra actividad.

En el tercer cargo se le imputó violar el Canon IV, que le impone el deber de evitar críticas infundadas contra sus compañeros jueces, al suscribir una declaración jurada de recusación contra un compañero juez en el caso Departamento de la Familia v. Irina Smith, supra, con información que se alegó afectaba la honra de éste.

En el cuarto cargo se le imputó violar el Canon V al desobedecer obligaciones administrativas, en particular la Regla 16 de las de Administración del Tribunal de Primera Instancia, que regula el traslado de pleitos en los que intervienen como partes empleados o funcionarios de la Rama Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. II-B R. 16, y las Cartas Circulares Número 25 de 30 de junio de 2000 y 32 de 10 de abril de 2001, que disponen que sólo personas con interés legítimo tendrán acceso a los expedientes de adopción, y que cualquier otra persona tendría acceso a ellos sólo mediante orden judicial y por causa justificada.

En el quinto cargo se le imputó a la Jueza Ramos Mercado violar el Canon VIII que impone a los jueces el deber de rechazar encomiendas incompatibles con sus responsabilidades judiciales o que generen notoriedad indeseable. En particular, se adujo que Ramos Mercado violó dicho Canon al dar la impresión de que estaba sacando ventaja indebida en una controversia en la que era parte interesada y que generó notoriedad indeseable al usar "violencia física y verbal contra funcionarios en el uso de sus funciones" Informe de la Comisión, en la pág. 9.

En el sexto cargo se le imputó violar el Canon IX, que le impide recomendar abogados a terceros, al instar a los abogados del Departamento de la Familia a que continuaran interviniendo en el caso Departamento de la Familia v. Irina Smith, supra, y al insistir a varios abogados en que presentaran en el Tribunal de Primera Instancia la acción civil de privación de custodia del menor A.G.

En el séptimo cargo se adujo que violó sus deberes de actuar imparcialmente en los casos que preside, según lo establece el Canon XI.

En el octavo cargo se planteó que violó el Canon XV, preceptivo de que los jueces no pueden realizar entrevistas privadas de modo ex parte.

El cargo noveno expresa que la Jueza Ramos Mercado mantuvo comunicaciones frecuentes con la juez que presidía el caso Departamento de la Familia v. Irina Smith, supra, en la Región Judicial de Fajardo.

En el décimo cargo se le imputó violar el Canon XXVI, preceptivo el mismo de que los Cánones de Ética Judicial son normas mínimas de conductas que no excluyen otros deberes exigibles.

Los cargos undécimo, duodécimo y décimo tercero le imputan haber actuado impropiamente al alterar la paz de varias personas vinculadas al drama humano que giró en torno al menor A.G.

Los cargos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto le imputan haber violado el Canon XXVI, al incurrir en el delito de agresión agravada al agredir físicamente a varias personas durante la tarde en que el Departamento de la Familia realizaba la remoción del menor A.G. de la residencia de Ramos Mercado.

En el décimo séptimo cargo se le imputó a Ramos Mercado conducta impropia, constitutiva del delito de privación ilegal de custodia al impedir que varios funcionarios del Departamento de la Familia salieran de la residencia de Ramos Mercado con el menor A.G. durante la remoción de éste del hogar.

En el décimo octavo cargo se le imputó incurrir en el delito de maltrato según codificado en el Art. 75 de la Ley 177 de 1 de agosto de 2003, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez", al impedir desde enero de 2003 hasta febrero de 2004 que el menor A.G. se relacionara con su familia biológica.

En el décimo noveno se le imputó...

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