Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Marzo de 2006 - 167 DPR 394

EmisorTribunal Supremo
DTS2006 DTS 060
TSPR2006 TSPR 60
DPR167 DPR 394
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José R.

Torres Zayas

2006 TSPR 60

167 DPR 394, (2006)

167 D.P.R. 394 (2006), In re Torres Zayas, 167:394

2006 JTS 69 (2006)

2006 DTS 60 (2006)

AB-2003-278

Queja

Conducta Profesional, Suspendido inmediatamente, Cobro de dinero por trabajo no realizado. El incumplimiento del licenciado Torres Zayas con las órdenes de este Tribunal demuestra una actitud de dejadez y falta de diligencia que no tienen cabida en esta profesión. La indiferencia ante nuestro apercibimiento de imponerle severas sanciones evidencia que no le interesa continuar ejerciendo la profesión.

PER

CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2006.

El 24 de diciembre de 2003, el Sr. José Luis Mendoza Santiago presentó queja ante este Tribunal contra el Lcdo. José R. Torres Zayas. Alegó haber contratado al licenciado Torres Zayas con el propósito de obtener asesoramiento legal sobre una acción por despido injustificado. El señor Mendoza Santiago le entregó al licenciado Torres Zayas documentos pertinentes al caso y un cheque de tres mil dólares ($3,000.00) como adelanto de honorarios de abogado. Según el señor Mendoza Santiago, el cheque fue cobrado el 14 de abril de 2003 y, a pesar de sus reiterados intentos por comunicarse con el licenciado Torres Zayas, éste nunca se volvió a comunicar con él.

A raíz de la queja presentada, la Secretaria de este Tribunal envió carta fechada 24 de febrero de 2004 al licenciado Torres Zayas. La carta fue devuelta por el correo. El 4 de marzo de 2004 se notificó personalmente al licenciado Torres Zayas sobre la queja presentada y se le concedió término de diez (10) días para que la contestara. Ante el incumplimiento del licenciado Torres Zayas, el 8 de julio de 2005 dictamos resolución concediéndole término adicional de diez (10) días para que contestara la queja presentada. Además, lo apercibimos de que su incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. Dicha resolución fue notificada personalmente al licenciado Torres Zayas.

El 1 de agosto de 2005, el licenciado Torres Zayas solicitó término adicional de veinte...

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