In Re: Torres Villanueva, 168 DPR 185

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas309-311
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
309
a él por la Sra. Ana A. Márquez García y le concedió el término de diez
días para que se expresara sobre la misma. El abogado compareció mediante
moción informativa. Inconforme con lo expresado por el abogado Robles Cirino,
la parte querellada compareció mediante comunicación. El Tribunal Supremo le
concedió el término de 15 días al abogado para que se expresara sobre la
comunicación de la querellada. Este no compareció.
La Secretaria del Tribunal Supremo envió otra carta al abogado Abel Robles
Cirino mediante la cual le informó de una segunda queja presentada contra él por
el Sr. Randol Caridad Silvestre. El abogado Robles Cirino no contestó.
Nuevamente, mediante carta, la licenciada Oquendo Graulau le concedió a Robles
Cirino el término diez días para expresarse respecto a una tercera queja presentada
en su contra, esta vez por la Sra. Hipólita Germán Vda. de Acevedo. Robles Cirino
no contestó ni ha comparecido.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida
de Abel Robles Cirino del ejercicio de la abogacía.
Fundamentos legales: Uno de los compromisos que asume cada uno de los
abogados que presta juramento ante el Tribunal Supremo está relacionado con la
facultad inherente de ese Foro de reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata
del deber de todo abogado de atender y cumplir con los requerimientos y órdenes
del Tribunal.
Asimismo, el compromiso de todo abogado de mantener y contribuir a un orden
jurídico íntegro y eficaz, con el propósito de lograr la más completa confianza y
apoyo de la ciudadanía, se extiende no sólo a la esfera de la litigación de causas,
sino a la jurisdicción disciplinaria del Tribunal Supremo. Independientemente de
los méritos de las quejas presentadas en contra de un abogado, este tiene la
obligación ineludible de responder prontamente a los requerimientos del Tribunal.
La desatención a dichas órdenes constituye una violación al Canon 9, en lo relativo
a la exigencia de respeto hacia los tribunales.
IN RE: HERIBERTO TORRES VILLANUEVA,
168 DPR 185, 2006 JTS 127 (PER CURIAM)
Fe Pública Notarial.
Hechos: El Sr. Gilberto Rubén Cuevas Sanjurjo presentó ante el Tribunal
Supremo una querella contra el Lcdo. Heriberto Torres Villanueva. El querellante
alegó que este y su esposa, la Sra. Carmen Delia Burgos López, permutaron con la
Sra. Wanda Ivette Pagán Rivera un apartamento de su propiedad localizado en el
Condominio Brisas de Solimar en Luquillo por una casa localizada en la
urbanización Santa Isidra en Fajardo. El negocio se llevó a cabo mediante escritura
donde cada parte asumió la obligación de continuar pagando el balance de la
hipoteca del inmueble que estaba recibiendo.
La escritura no fue presentada en el Registro de la Propiedad y por consiguiente,
ninguna de las propiedades fue inscrita a nombre de los nuevos adquirientes. La
señora Pagán Rivera no cumplió con la obligación de seguir pagando la hipoteca
del apartamento en el Condominio Brisas de Solimar, según fue acordado en la
escritura. El Banco Popular, acreedor hipotecario, presentó una demanda de cobro

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