In Re: Torres Zayas, 167 DPR 394

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas311-312
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
311
autenticidad documental notarial. El Estado le confiere a un documento autorizado
por un notario una presunción de credibilidad y certeza de que lo afirmado en el
mismo es cierto, correcto y concuerda con la realidad. Al autorizar un documento,
el notario da fe pública y asegura que ese documento cumple con todas las
formalidades de ley. El notario asegura además que el documento es legal y
verdadero, y que se trata de una transacción válida y legítima.
El notario, por tanto, ejerce una función clave de inestimable importancia en los
negocios jurídicos, toda vez que es custodio de la fe pública. Una vez el notario se
aparta de cumplir con las obligaciones y deberes que le impone la ley y el
ordenamiento ético, incurre en conducta que acarrea una sanción disciplinaria, ya
que lesiona la confianza y la función pública en él depositada. El ordenamiento
jurídico de Puerto Rico condena enérgicamente la participación consciente de un
notario en el asesoramiento, redacción u otorgamiento de documentos simulados
o faltos de veracidad, independientemente del propósito que anime dicha conducta.
El Canon 35 de Ética Profesional impone a todo abogado unas normas mínimas
de conducta indispensables para preservar el honor y la dignidad de la profesión.
Cualquier hecho aseverado en un instrumento público por un notario que no
concuerde con la verdad constituye una violación al Canon 35, independientemente
de si hubo intención de faltar a la verdad.
En el caso presente, el notario violó la fe pública notarial. Al autorizar la
escritura de compraventa de la propiedad en la Urbanización San Isidro, el Lcdo.
Torres Villanueva sabía, o debía conocer que el inmueble ya había pasado a manos
del señor Cuevas Sanjurjo, mediante la escritura de permuta que el mismo notario
autorizó. Sin embargo, en la mencionada escritura de compraventa, aparecía como
la parte vendedora la Sra. Wanda I. Pagán. El notario conocía que la parte
vendedora no tenía la titularidad sobre el inmueble vendido, independientemente
de que la escritura de permuta no se hubiera presentado en el Registro de la
Propiedad. Además, el abogado violó los deberes de sinceridad y honradez que le
impone el Canon 35 de Ética Profesional.
IN RE: JOSÉ R. TORRES ZAYAS,
167 DPR 394, 2006 JTS 69 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El Sr. José Luis Mendoza Santiago presentó queja ante el Tribunal
Supremo contra el Lcdo. José R. Torres Zayas. Alegó haber contratado al abogado
con el propósito de obtener asesoramiento legal sobre una acción por despido
injustificado. Mendoza Santiago le entregó al abogado documentos pertinentes al
caso y un cheque de $3,000.00 como adelanto de honorarios de abogado. Según el
señor Mendoza Santiago, el cheque fue cobrado y, a pesar de sus reiterados
intentos por comunicarse con el abogado, este nunca se volvió a comunicar con él.
La carta enviada por la Secretaria del Tribunal Supremo al Lcdo. Torres Zayas
fue devuelta por el correo. Se notificó personalmente al abogado sobre la queja
presentada y se le concedió término de 10 días para que la contestara. Ante el
incumplimiento del licenciado, el Tribunal dicresolución concediéndole término
adicional de 10 días para que contestara la queja presentada. Dicha resolución fue

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