Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 2006 - 167 DPR 481
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-4614 |
DTS | 2006 DTS 066 |
TSPR | 2006 TSPR 66 |
DPR | 167 DPR 481 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2006 |
2006 TSPR 66
167 DPR 481, (2006)
167 D.P.R. 481 (2006), In re Pesquera Annexy I, 167:481
2006 JTS 75 (2006)
2006 DTS 66 (2006)
Número del Caso: TS-4614
Fecha: 31 de marzo de 2006
Conducta Profesional, Suspensión inmediata. Resulta verdaderamente sorprendente que un abogado ponga en riesgo su título y el ejercicio de su profesión por desacatar las órdenes que, con relación a su conducta profesional, emita este Tribunal. Nos llama la atención la frecuencia con la que este Tribunal se enfrenta a esta clase de situación.
(La suspensión será efectiva el 3 de abril de 2006 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)
San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2006
Los hechos, en apretada síntesis, que dan lugar a la acción disciplinaria que hoy tomamos revelan que mediante Resolución, de 8 de abril de 2005, denegamos, el recurso de certiorari que la Lcda. Rosalinda Pesquera Annexy radicara en representación de la parte demandante-peticionaria Ralph J. Sierra y otros, Caso CC-2004-1218.1
La licenciada Pesquera radicó una primera moción de reconsideración, la cual, igualmente, denegamos mediante Resolución del 6 de mayo de 2005.
La licenciada Pesquera radicó una segunda moción de reconsideración, que fue denegada "por falta de jurisdicción por presentación tardía".
Ello no obstante, y para nuestra sorpresa, la licenciada Pesquera radicó una tercera moción de reconsideración.2
El 26 de agosto de 2005 denegamos la misma "por falta de jurisdicción y por ser la misma frívola". En la Resolución que a esos efectos emitiéramos3, le impusimos a la licenciada Rosalinda Pesquera una sanción de $200, a ser depositada en la Secretaría del Tribunal mediante giro bancario o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda.
La licenciada Pesquera pidió reconsideración de la sanción impuesta, solicitando que la misma fuese dejada sin efecto por este Tribunal. Declaramos la misma sin lugar mediante Resolución del 14 de octubre de 2005, expresando que la licenciada Pesquera debía atenerse a lo dispuesto "bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias...
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In Re: Pesquera Annexy, 167 DPR 481
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