In Re: Moreno Franco, 166 DPR 787

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas304-306
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
304
estos sea veraz y que tanto los negocios que se realizan ante él como el modo de
hacerlos cumplan con la normativa legal vigente. Faltar a la veracidad de los
hechos en un documento notarial constituye una de las faltas más graves en que
puede incurrir un notario, ya que vulnera la fe pública, pilar del Derecho Notarial.
Falta a la verdad el abogado que autoriza una escritura de compraventa de
inmuebles en la que hace constar que el inmueble está libre de cargas y
gravámenes, cuando le constaba que estaba gravado por varios embargos federales,
aunque le hubiera advertido a los otorgantes sobre tales gravámenes.
El Lcdo. Molina Fragosa pretende defender su conducta sosteniendo que las
partes conocían el hecho de los embargos, que les advirtió sobre el efecto jurídico
de Estos y que les aconsejó no otorgar las escrituras hasta tanto estuvieran
cancelados los embargos. Lo cierto es que dio fe de un hecho falso en la escritura
y que cedió ante las presiones de las partes cuando su obligación primordial como
notario es con la ley y con la verdad y no con las partes. La Ley Hipotecaria en su
Art. 85, establece que luego de una segregación, los lotes resultantes estarán sujetos
a los gravámenes que tuviera la propiedad antes de la división. El desconocimiento
del Lcdo. Molina Fragosa de esta norma, evidenciado en su respuesta, y el ceder
ante las presiones de las partes constituyen una violación al deber de diligencia y
competencia contenido en el Canon 18 de Ética Profesional.
El Lcdo. Molina Fragosa también infringió la Ley Notarial al autorizar la
compraventa del primer lote por medio de un testimonio de autenticidad. El Art.
56 de la Ley Notarial dispone que no se podrá hacer por medio de testimonio de
autenticidad negocios que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación
o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. El Lcdo. Molina Fragosa
sostiene que el testimonio de autenticidad que autorizó no contenía un negocio de
transmisión de derechos reales sobre el inmueble, sino una promesa de
compraventa. Sin embargo, el lenguaje utilizado en el documento como los eventos
posteriores a su autorización confirman que lo que contenía el testimonio de
autenticidad era en efecto una compraventa. En el afidávit se señala que las partes
habían acordado hacer la compraventa del inmueble, que en ese acto se le entregó
al vendedor un cheque por la suma estipulada para la venta, y que las partes acor-
daron otorgar la correspondiente escritura pública en 30 días. Luego de la autoriza-
ción de este testimonio de autenticidad, el matrimonio Ramos-Ojeda procedió a
construir su hogar en el terreno que habían adquirido del Sr. Eladio Robles. No
existe duda que el Lcdo. Molina Fragosa autorizó una venta en ese testimonio de
autenticidad, y que violó las disposiciones del Art. 56 de la Ley Notarial.
IN RE: JORGE MORENO FRANCO,
166 DPR 787, 2006 JTS 19 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Jorge Moreno Franco fue admitido a la práctica de la
abogacía el 13 de agosto de 1986 y al ejercicio del notariado el 31 de mayo de
1988. Según los informes de la ODIN, los protocolos del referido notario
correspondientes a los años 1990, 1991, 1993, 1997, 2000, 2001 y 2002 quedaron
pendientes de aprobación debido a serias deficiencias señaladas en la inspección.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR