In Re: Pesquera Annexy, 167 DPR 481

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas306-307
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
306
de las causas, se extiende no sólo a la esfera de la litigación de las causas, sino
también a la jurisdicción disciplinaria del Tribunal Supremo.
Un patrón de dejadez y de incumplimiento irrazonable e inexplicable por parte
de un abogado hacia las órdenes del Tribunal Supremo en la esfera disciplinaria,
es indicativo de falta de respeto a los procedimientos del Tribunal, lo que cons-
tituye una clara violación al Canon 9 de Ética Profesional, que ordena observar
para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto. El
Canon 9 incluye el estricto incumplimiento de las órdenes y resoluciones del
Tribunal Supremo, sobre todo en lo concerniente a la jurisdicción disciplinaria.
Desde el 5 de febrero de 2004, fecha en que el Tribunal Supremo ordenó por
primera vez al Lcdo. Moreno Franco corregir las faltas señaladas, este debió
responder con diligencia. Transcurrido más de un año desde la primera resolución
al respecto, el Lcdo. Moreno Franco solo ha respondido con breves y escuetos
escritos solicitando constantemente prórrogas a los términos concedidos para
cumplir. No obstante los requerimientos del Tribunal, el Lcdo. Moreno Franco
desatendió los términos concedidos para cumplir con las órdenes del Tribunal
Supremo. La conducta del licenciado a lo largo del proceso es razón suficiente e
independiente para imponerle las más severas sanciones disciplinarias.
IN RE: ROSALINDA PESQUERA ANNEXY,
167 DPR 481, 2006 JTS 75 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: Mediante Resolución, de 8 de abril de 2005, el Tribunal Supremo
denegó el recurso de certiorari que la Lcda. Rosalinda Pesquera Annexy radicara
en representación de la parte demandante-peticionaria Ralph J. Sierra y otros. La
licenciada Pesquera radicó una primera moción de reconsideración, la cual,
igualmente, denegamos mediante Resolución. La licenciada Pesquera radicó una
segunda moción de reconsideración, que fue denegada "por falta de jurisdicción
por presentación tardía”. La licenciada Pesquera radicó una tercera moción de
reconsideración. El Tribunal denegó la misma. En la Resolución que a esos efectos
emitió le impuso a la licenciada Rosalinda Pesquera una sanción de $200, a ser
depositada en la Secretaría del Tribunal mediante giro bancario o cheque
certificado a nombre del Secretario de Hacienda.
La licenciada Pesquera pidió reconsideración. El Tribunal la declaró sin lugar,
expresando que la abogada debía atenerse a lo dispuesto "bajo apercibimiento de
sanciones disciplinarias adicionales”. A pesar del tiempo transcurrido, la Lcda.
Rosalinda Pesquera no ha satisfecho la sanción económica que le fuera impuesta.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa inmediata e indefinidamente de la
abogacía a Rosalina Pesquera Annexy, por ignorar requerimientos del Tribunal en
relación con el pago de sanción económica por presentar una tercera y frívola
moción de reconsideración a una resolución denegatoria de certiorari.
Fundamentos legales: El compromiso de todo abogado de mantener y contr-
buir a un orden jurídico íntegro y eficaz, con el propósito de lograr la más completa
confianza y apoyo de la ciudadanía, se extiende no sólo a la esfera de la litigación
de causas, sino también a la jurisdicción disciplinaria del Tribunal Supremo. La

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