Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Julio de 2006 - 168 DPR 359

EmisorTribunal Supremo
Número del casoMD-2006-2
DTS2006 DTS 123
TSPR2006 TSPR 123
DPR168 DPR 359
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon.

Manuel Díaz Saldaña,

En su capacidad como Contralor

Del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico

Peticionario

vs.

Hon. Aníbal Acevedo Vilá, en

Su capacidad como Gobernador

del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico; y

Hon. Juan Carlos Méndez, en su

Capacidad como Secretario de

Hacienda

Recurridos

Mandamus

2006 TSPR 123

168 DPR 359, (2006)

168 D.P.R. 359 (2006), Díaz Saldaña v.

Acevedo Vilá, 168:359

2006 JTS 118 (2006)

2006 DTS 123 (2006)

Número del Caso: MD-2006-2

Fecha: 6 de julio de 2006

Vease 2006 TSPR 115

Oficina del Procurador General: Lcdo. Salvador J. Antonetti Sttutts

Procurador General

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José

Julián Álvarez González

Lcda. Nilsa Añeses Loperana

Lcdo. Ruperto J. Robles

Derecho Constitucional, Mandamus, Resolución Nunc Pro Tunc de 2006TSPR115.

RESOLUCION

(Nunc Pro Tunc)

San Juan, Puerto Rico, a 6 de julio de 2006.

Se enmienda nunc pro tunc nuestra Opinión Disidente del 30 de junio de 2006, en la página 54 que lee de la forma siguiente:

El Gobernador y su Secretario de Hacienda están obligados por virtud del principio de separación de poderes de la Constitución de Puerto Rico y de los estatutos ya mencionados, a ordenar y a verificar los desembolsos autorizados por disposición legislativa para la Rama Legislativa y Judicial, y por las entidades autónomas, para sufragar sus gastos.

Para que lea como sigue:

El Gobernador y su Secretario de Hacienda están obligados por virtud del principio de separación de poderes de la Constitución de Puerto Rico y de los estatutos ya mencionados, a ordenar y a verificar los desembolsos autorizados por disposición legislativa para la Rama Legislativa y Judicial, y las entidades autónomas, para sufragar sus gastos.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR