Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Julio de 2006 - 168 DPR 359
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | MD-2006-2 |
DTS | 2006 DTS 123 |
TSPR | 2006 TSPR 123 |
DPR | 168 DPR 359 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2006 |
Hon.
Manuel Díaz Saldaña,
Mandamus
2006 TSPR 123
168 DPR 359, (2006)
168 D.P.R. 359 (2006), Díaz Saldaña v.
Acevedo Vilá, 168:359
2006 JTS 118 (2006)
2006 DTS 123 (2006)
Número del Caso: MD-2006-2
Fecha: 6 de julio de 2006
Vease 2006 TSPR 115
Oficina del Procurador General: Lcdo. Salvador J. Antonetti Sttutts
Procurador General
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José
Julián Álvarez González
Lcda. Nilsa Añeses Loperana
Lcdo. Ruperto J. Robles
Derecho Constitucional, Mandamus, Resolución Nunc Pro Tunc de 2006TSPR115.
San Juan, Puerto Rico, a 6 de julio de 2006.
Se enmienda nunc pro tunc nuestra Opinión Disidente del 30 de junio de 2006, en la página 54 que lee de la forma siguiente:
El Gobernador y su Secretario de Hacienda están obligados por virtud del principio de separación de poderes de la Constitución de Puerto Rico y de los estatutos ya mencionados, a ordenar y a verificar los desembolsos autorizados por disposición legislativa para la Rama Legislativa y Judicial, y por las entidades autónomas, para sufragar sus gastos.
Para que lea como sigue:
El Gobernador y su Secretario de Hacienda están obligados por virtud del principio de separación de poderes de la Constitución de Puerto Rico y de los estatutos ya mencionados, a ordenar y a verificar los desembolsos autorizados por disposición legislativa para la Rama Legislativa y Judicial, y las entidades autónomas, para sufragar sus gastos.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria...
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