Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 2006 - 169 DPR 237

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2003-13
DTS2006 DTS 170
TSPR2006 TSPR 170
DPR169 DPR 237
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José R. Franco Rivera

2006 TSPR 170

169 DPR 237, (2006)

169 D.P.R. 237 (2006), In re Franco Rivera, 169:237

2006 JTS 179 (2006)

2006 DTS 170 (2006)

Número del Caso: CP-2003-13

Fecha: 16 de octubre de 2006

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Edwin Gutiérrez Torres

Oficina del Procurador General: Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones

Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Kenneth Pamias Velázquez

Subprocurador General

Lcda. Miriam Soto Contreras

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Maite Oronoz Rodríguez

Subprocuradora General

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts

Procurador General

Conducta Profesional, Suspensión del abogado por abandonar un caso, sin informárselo previamente; incumpliendo, de este modo, el contrato de servicios profesionales

(La suspensión del abogado advino final y firme el día 16 de noviembre de 2006.)

Per Curiam

San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2006

La conducta que da lugar a la presente acción disciplinaria tiene su génesis en una queja presentada ante este Tribunal por José L. Vázquez Pedrosa contra el Lcdo. José R. Franco Rivera por éste alegadamente haber abandonado su caso, sin informárselo previamente; incumpliendo, de este modo, el contrato de servicios profesionales suscrito entre ambos a través del cual dicho letrado había asumido la representación legal en un pleito contra su patrono por despido injustificado.1

En la referida queja Vázquez Pedrosa alegó, en síntesis, que --luego de que el licenciado Franco Rivera abandonara su caso-- le había solicitado infructuosamente en varias ocasiones que le reembolsara los $1,500 de "retainer fee" que tuvo que entregarle al momento de contratar sus servicios. Expresó que, asimismo, le había requerido --por teléfono y mediante correo certificado con acuse de recibo-- que le hiciera entrega de su expediente y de cualquier otro documento relacionado con su caso, los cuales hasta el momento de presentar la queja no había recibido. A esos efectos, argumentó que aun cuando, al llamar en una ocasión a la oficina del licenciado Franco Rivera, la secretaria de éste le había indicado que el 9 de abril de 2002 podía pasar a recoger las copias de dichos documentos, las mismas nunca estuvieron disponibles para su entrega.2

Oportunamente, el licenciado Franco Rivera presentó su contestación a la referida queja, reiterando lo expresado en una carta que le había enviado a Vázquez Pedrosa, con fecha de 6 de febrero de 2002, a los efectos de que en junio de 2001 --a través de otra carta-- le había informado que iba a renunciar a su caso3 y, de otra parte, que era improcedente el reembolso del dinero solicitado. En cuanto a las razones para terminar su relación profesional con Vázquez Pedrosa, en la referida carta el mencionado abogado indicó que mayormente se debió a la decisión de Rubén Ramos Peña --su asistente y la persona a través de la cual Vázquez Pedrosa contrató sus servicios-- de no continuar trabajando en los casos laborales que él había referido a la oficina, lo cual le había dejado "un vacío logístico para poder yo continuar manejando los casos ya que carecía de tiempo para llevar sus gestiones a cabo".

Específicamente, con respecto al incidente con su secretaria, señaló el abogado que, debido a lo voluminoso del expediente, se le habían solicitado unos días a Vázquez Pedrosa para que pudieran sacarle las copias correspondientes. Arguyó que efectivamente, se consiguieron dichas copias y desde entonces estuvieron disponibles para entregárselas a Vázquez Pedrosa --según se le había notificado por la vía telefónica-- quien en lugar de recogerlas aparentemente prefirió acudir ante este Foro. Por último, en cuanto al reembolso del dinero, sostuvo el abogado que --debido a que en nuestro ordenamiento los abogados tienen un derecho a cobrar una cantidad de dinero por el esfuerzo realizado y toda vez que para la tramitación del caso de Vázquez Pedrosa tomó deposiciones, se reunió con los abogados contrarios y llevó a cabo investigaciones-- no procedía su devolución.

Examinadas las antes mencionadas comparecencias, referimos el asunto a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico. Estando el caso ante dicha Oficina --y alegadamente intentando evitar que su caso fuera desestimado por la inacción del licenciado Franco Rivera-- el 12 de agosto de 2002 Vázquez Pedrosa envió una carta al entonces Procurador General, el Hon.

Roberto J. Sánchez Ramos, solicitando su intervención inmediata para que, lo antes posible, el licenciado Franco Rivera le enviara copia de su expediente y, a su vez, presentara evidencia sobre los pagos realizados para gastos adicionales que se incurrieron por motivo de su pleito para los cuales tuvo que desembolsar dinero adicional.

En virtud de lo anterior, el 22 de agosto de 2002, el Procurador General le envió una carta al licenciado Franco Rivera concediéndole un término de diez días para que demostrara que --por correo o por mensajero-- había realizado la entrega del expediente a Vázquez Pedrosa. No obstante lo anterior, y transcurrido el mencionado término, el 19 de septiembre de 2002 Vázquez Pedrosa nuevamente se comunicó con el Procurador General indicándole que todavía no

había recibido sus documentos.

Así las cosas, el 14 de octubre de 2002 el Procurador General rindió un informe con sus hallazgos y recomendaciones en el cual concluyó que el licenciado Franco Rivera había incurrido en conducta contraria a las disposiciones de los Cánones 18, 19, 20 y 24 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Luego de examinar el referido informe, y la contestación presentada por el licenciado Franco Rivera, el 14 de marzo de 2003 emitimos una Resolución ordenándole al Procurador General que presentara la correspondiente querella disciplinaria contra el licenciado Franco Rivera. A su vez, --y para que existiera constancia de dicho acto-- le ordenamos al licenciado Franco Rivera a entregar inmediatamente el expediente del caso de Vázquez Pedrosa a la oficina del Procurador General.

Para coordinar dicha entrega y luego de recibir una carta de la Oficina del Procurador General, el licenciado Franco Rivera por la vía telefónica informó que entregaría el expediente el 15 de abril de 2003. Sin embargo, no lo entregó ese día ni se comunicó con dicha Oficina para excusarse.

Así pues, el 20 de mayo de 2003, el Procurador General radicó la querella contra el Lcdo. José R. Franco Rivera formulándole cuatro (4) cargos por alegadas violaciones a los Cánones 18, 19, 20 y 24 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Específicamente, en la referida querella se le imputó haber violado el Canon 20 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 20, que dispone el trámite a seguir para renunciar o ser relevado de la representación del cliente. A su vez, se le imputó haber violado dicho Canon al no entregar, al terminar en sus funciones, de inmediato y sin dilación alguna el expediente del caso a su cliente luego de que éste en varias ocasiones así lo solicitara, con el agravante que a la fecha de la radicación de la querella --en incumplimiento con los requerimientos de la Oficina del Procurador General y luego de este Foro habérselo ordenado-- aún no lo había entregado.

Se le imputó, además, no haber presentado un desglose de los servicios que realizó y los gastos en que incurrió en la tramitación del caso de Vázquez Pedrosa que justificara la retención de los $1,500 entregados como "retainer fee", ello en violación del Canon 24 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.24, que le impone el deber de cobrar honorarios de abogados razonables o en violación del antes mencionado Canon 20, ante, que exige que los abogados devuelvan aquellos honorarios de abogado y gastos que fueron pagados pero no devengados.

Asimismo, se le imputó haber violado el deber impuesto por el Canon 19 de los Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 19, al no haber mantenido informado a su cliente de todo asunto importante relacionado con su caso, ello en vista de que Vázquez Pedrosa desconocía que una persona que no era su abogado estaba encargada de su caso y, a su vez, desconocía en qué etapa se encontraba el mismo. Cónsono con lo anterior, se le imputó haber incumplido con el deber exigido por el Canon 18 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

IX C. 18, al no haber tramitado diligentemente los asuntos que le fueron delegados por su cliente.

Finalmente, dos días después de presentada la querella, el licenciado Franco Rivera hizo entrega del expediente a la Oficina del Procurador General;4 posteriormente radicó su contestación a la querella. En su comparecencia negó haber violado los Cánones de Ética Profesional antes mencionados. En cuanto al expediente, reiteró que estuvo disponible en su oficina pero que Vázquez Pedrosa no lo había recogido --a pesar de que en varias ocasiones personal de su oficina se comunicara con él--

porque aparentemente no le agradó que tuviera que recogerlo personalmente y cuando él estuviera presente.

Respecto al procedimiento que siguió al presentar su renuncia como abogado del caso, arguyó que a Vázquez Pedrosa se le había notificado mediante una carta a esos efectos y a través de Ramos Peña, quien había referido el caso de Vázquez Pedrosa a su oficina. Indicó que Vázquez Pedrosa en todo momento tuvo conocimiento de que Ramos Peña --a quien conocía previamente y con quien suscribió un contrato de asesoría-- estaba trabajando su caso y era éste quien lo mantenía informado en todo momento del desarrollo de su pleito.5

Respecto a la devolución del dinero, señaló que al recibir el expediente el Procurador General debió haberse percatado que el mismo incluía seis (6)...

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