Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Enero de 2008 - 172 DPR 999

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2006-341
DTS2008 DTS 013
TSPR2008 TSPR 13
DPR172 DPR 999
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Antonio José Cruz Bonilla

2008 TSPR 13

172 DPR 999, (2008)

172 D.P.R. 999 (2008), In re Cruz Bonilla, 172:999

2008 JTS 34 (2008)

2008 DTS 13 (2008)

Número del Caso: AB-2006-341

Fecha: 11 de enero de 2008

Abogado de la Parte Querellada: Por derecho propio

Conducta Profesional, separación indefinida e inmediata de éste del ejercicio de la abogacía y de la notaría por no responder a órdenes del Tribunal para atender queja presentada en su contra.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2008

El 15 de diciembre de 2006, la Secretaria de este Tribunal curso comunicación al abogado Antonio José Cruz Bonilla mediante la cual le informó, y le incluyó copia, de una queja contra él presentada por la Sra. Luisa Isaac Aponte, concediéndole el término de diez (10) días para que se expresara sobre la misma.

El abogado Cruz Bonilla solicitó una prórroga de quince (15) días para presentar su contestación. El 15 de febrero de 2007, y a solicitud de éste, le concedimos una prórroga adicional de quince (15) días. El 1 de mayo de 2007 el abogado Cruz Bonilla solicitó un breve término adicional para presentar su contestación a la queja, concediéndosele a éste hasta el 8 de mayo de 2007 para presentar la misma.

Mediante Resolución de 18 de julio de 2007, y en vista de la incomparecencia del abogado, le concedimos el término de diez (10) días para contestar la queja contra él presentada. Le apercibimos en esa ocasión que el incumplimiento con dicha Resolución podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión al ejercicio de la profesión. Dicha Resolución le fue notificada personalmente a Cruz Bonilla el 21 de agosto de 2007. Al día de hoy no ha comparecido.

I

Uno de los compromisos que asume cada uno de los abogados que presta juramento ante este Tribunal está relacionado con la facultad inherente de este Foro de reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata del deber de todo abogado de atender y cumplir con los requerimientos y órdenes de este Tribunal. Sobre este particular, hemos sido enfáticos al señalar que la naturaleza y práctica de la abogacía requiere una...

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