In Re: Cruz Bonilla, 172 DPR 999

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas400-400
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
400
IN RE: ANTONIO JOSÉ CRUZ BONILLA,
172 DPR 999, 2008 JTS 34 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El 15 de diciembre de 2006, la Secretaría del Tribunal Supremo cursó
comunicación al abogado Antonio José Cruz Bonilla mediante la cual le informó,
sobre una queja contra él presentada por la Sra. Luisa Isaac Aponte. El abogado
solicitó varias prórrogas para contestar, pero, en vista de la incomparecencia, el
Tribunal le concedió el término de final de 10 días para contestar la queja,
apercibiéndole en esa ocasión que el incumplimiento con dicha Resolución podría
conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión al ejercicio de
la profesión. Dicha Resolución le fue notificada personalmente a Cruz Bonilla el
21 de agosto de 2007. El abogado no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Antonio José Cruz Bonilla, por haber desatendido los requerimientos
del Tribunal para contestar una queja.
Fundamentos legales: Uno de los compromisos que asume cada uno de los
abogados que presta juramento ante el Tribunal Supremo está relacionado con la
facultad inherente de ese Foro de reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata
del deber de todo abogado de atender y cumplir con los requerimientos y órdenes
del Tribunal Supremo. La desatención a las órdenes del Tribunal Supremo en la
esfera disciplinaria constituye una violación al Canon 9 de Ética Profesional, en lo
relativo a la exigencia de respeto hacia los tribunales. En estas situaciones, de
renuencia a cumplir con tales órdenes, procede la suspensión temporal o indefinida
del ejercicio de la abogacía.
IN RE: ISMAEL CUEVAS VELÁZQUEZ,
174 DPR 433, 2008 JTS 158 (PER CURIAM)
Solicitud de Reinstalación.
Hechos: El Procurador General presentó una querella contra el Lcdo. Ismael
Cuevas Velázquez en relación a una queja presentada ante el Tribunal Supremo
por la Sra. Sonia Ramos Fuentes. Conforme a lo expuesto en la querella, el Lcdo.
Cuevas Velázquez presentó una demanda sobre daños y perjuicios a nombre de
Ramos Fuentes y su hijo menor de edad. El tribunal de instancia señaló una
conferencia con antelación al juicio, pero el abogado no compareció a la misma;
la demanda fue desestimada. La querella radicada le imputa al Lcdo. Cuevas
Velázquez, como primer cargo, una violación al Canon 9 de Ética Profesional, por
no acatar las órdenes del TPI y del Procurador General en la esfera disciplinaria.
En el segundo cargo, se le imputa una violación al Canon 12 por no exhibir
puntualidad en la tramitación del caso de Ramos Fuentes.
El Lcdo. Cuevas Velázquez presentó una solicitud de prórroga para contestar.
El 27 de septiembre de 1999, el Procurador General solicitó enmendar la querella
a los efectos de incluir tres cargos adicionales. El Lcdo. Cuevas Velázquez negó
los cargos imputados; presentó contestación a la querella enmendada, refutando las
violaciones a los Cánones 18, 19 y 35 de Ética Profesional.

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