Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 2008 - 173 DPR 116

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2008-01
DTS2008 DTS 022
TSPR2008 TSPR 22
DPR173 DPR 116
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aprobación de Reglamento para la Concesión de Licencias

Sabáticas a Jueces y Juezas de la Rama Judicial

de Puerto Rico

2008 TSPR 22

173 DPR 116, (2008)

173 D.P.R. 116 (2008), In re Regl.Concesión Lics. Sabáticas, 173:116

2008 JTS 43 (2008)

2008 DTS 22 (2008)

Número del Caso: ER-2008-01

Fecha: 13 de febrero de 2008

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2008.

La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24 et seq., en su Artículo 2.007, faculta al Juez Presidente a conceder licencias sabáticas a jueces y juezas. Dispone, además, que el Tribunal Supremo establecerá un reglamento que fije las condiciones para otorgar estas licencias.

De conformidad con esta disposición, aprobamos el Reglamento para la Concesión de Licencias Sabáticas a Jueces y Juezas de la Rama Judicial de Puerto Rico, que acompañamos con esta Resolución. Este Reglamento tiene el propósito de ofrecer a los miembros de la Judicatura la oportunidad de realizar estudios, investigaciones y otras actividades creativas que redunden en su mejoramiento profesional y en beneficio de la Rama Judicial. Además provee para la concesión de licencias sabáticas para realizar actividades de carácter docente en los programas de educación judicial de la Rama Judicial.

-2-

Se regulan, entre otros, asuntos tales como elegibilidad, duración y términos, requisitos para su solicitud y su evaluación, la compensación, el contrato para formalizarla, las consecuencias de su incumplimiento y la convalidación de los estudios, investigaciones o actividades realizadas por créditos u horas de educación jurídica continua.

El Reglamento que hoy aprobamos representa un paso de vanguardia y refleja la importancia que le otorgamos al desarrollo académico y mejoramiento de nuestra Judicatura.

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días contados a partir de la presente Resolución.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Lcda.

Aida I. Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SECRETARIADO DE LA CONFERENCIA JUDICIAL Y NOTARIAL

Reglamento para la Concesión de Licencias Sabáticas a Jueces y Juezas de la Rama Judicial de Puerto Rico

FEBRERO 2008

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS SABÁTICAS A LOS JUECES Y JUEZAS DE LA

RAMA JUDICIAL DE PUERTO RICO

BASE JURÍDICA

Este Reglamento es aprobado de conformidad con la facultad conferida al Tribunal Supremo en el Art. 2.007 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de2003, mejor conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003".

Regla 1. Título

Este Reglamento se conocerá como "Reglamento para la Concesión de Licencias Sabáticas a Jueces y Juezas de la Rama Judicial de Puerto Rico".

Regla 2. Propósito

Las licencias sabáticas tienen el propósito de ofrecer a los miembros de la Judicatura la oportunidad de realizar estudios, investigaciones y otras actividades creativas que redunden en su mejoramiento profesional y en beneficio de la Rama Judicial...

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