Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 2008 - 173 DPR 116
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | ER-2008-01 |
DTS | 2008 DTS 022 |
TSPR | 2008 TSPR 22 |
DPR | 173 DPR 116 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
2008 TSPR 22
173 DPR 116, (2008)
173 D.P.R. 116 (2008), In re Regl.Concesión Lics. Sabáticas, 173:116
2008 JTS 43 (2008)
2008 DTS 22 (2008)
Número del Caso: ER-2008-01
Fecha: 13 de febrero de 2008
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2008.
La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24 et seq., en su Artículo 2.007, faculta al Juez Presidente a conceder licencias sabáticas a jueces y juezas. Dispone, además, que el Tribunal Supremo establecerá un reglamento que fije las condiciones para otorgar estas licencias.
De conformidad con esta disposición, aprobamos el Reglamento para la Concesión de Licencias Sabáticas a Jueces y Juezas de la Rama Judicial de Puerto Rico, que acompañamos con esta Resolución. Este Reglamento tiene el propósito de ofrecer a los miembros de la Judicatura la oportunidad de realizar estudios, investigaciones y otras actividades creativas que redunden en su mejoramiento profesional y en beneficio de la Rama Judicial. Además provee para la concesión de licencias sabáticas para realizar actividades de carácter docente en los programas de educación judicial de la Rama Judicial.
Se regulan, entre otros, asuntos tales como elegibilidad, duración y términos, requisitos para su solicitud y su evaluación, la compensación, el contrato para formalizarla, las consecuencias de su incumplimiento y la convalidación de los estudios, investigaciones o actividades realizadas por créditos u horas de educación jurídica continua.
El Reglamento que hoy aprobamos representa un paso de vanguardia y refleja la importancia que le otorgamos al desarrollo académico y mejoramiento de nuestra Judicatura.
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días contados a partir de la presente Resolución.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Lcda.
Aida I. Oquendo Graulau
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SECRETARIADO DE LA CONFERENCIA JUDICIAL Y NOTARIAL
Reglamento para la Concesión de Licencias Sabáticas a Jueces y Juezas de la Rama Judicial de Puerto Rico
FEBRERO 2008
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS SABÁTICAS A LOS JUECES Y JUEZAS DE LA
RAMA JUDICIAL DE PUERTO RICO
BASE JURÍDICA
Este Reglamento es aprobado de conformidad con la facultad conferida al Tribunal Supremo en el Art. 2.007 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de2003, mejor conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003".
Regla 1. Título
Este Reglamento se conocerá como "Reglamento para la Concesión de Licencias Sabáticas a Jueces y Juezas de la Rama Judicial de Puerto Rico".
Regla 2. Propósito
Las licencias sabáticas tienen el propósito de ofrecer a los miembros de la Judicatura la oportunidad de realizar estudios, investigaciones y otras actividades creativas que redunden en su mejoramiento profesional y en beneficio de la Rama Judicial...
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