Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Febrero de 2008 - 173 DPR 126

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2007-66 ,      Cons. con AC-2007-67 y CC-2007-827
DTS2008 DTS 024
TSPR2008 TSPR 24
DPR173 DPR 126
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008


2008 DTS 024 IN RE: MELENDEZ VEGA 2008TSPR024


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iris Meléndez Vega

Recurrida

vs.

El Vocero de Puerto Rico,

Inc., et als

Peticionarios

Certiorari

2008 TSPR 24

173 DPR 126, (2008)

173 D.P.R. 126 (2008), Meléndez Vega v. El Vocero, 173:126

2008 JTS 45 (2008)

2008 DTS 24 (2008)

Número del Caso: AC-2007-66

Cons. con AC-2007-67 y CC-2007-827

Fecha: 15 de febrero de 2008

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Miguel A. Negrón Matta

Lcdo. José J. Nazario de la Rosa

Lcdo. Juan Santiago Nieves

Lcdo. Francisco Ortiz Santini

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Maricarmen Ramos de Szendrey

Lcdo. José Julián Álvarez González

Acción Civil , Moción Urgente para la Desestimación del Recurso de la Prensa por Falta de Jurisdicción, No ha lugar por estar el Tribunal Dividido. Vease Opinión Disidente.

ADVERTENCI A

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2008

Vista la Moción Urgente para la Desestimación del Recurso de la Prensa por Falta de Jurisdicción presentada en el caso AC-2007-66, por estar igualmente dividido el Tribunal, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emite voto disidente al cual se le une la Jueza Asociada señora Fiol Matta. El Juez Asociado señor Rebollo López no interviene.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

2008 DTS 024 IN RE: MELENDEZ VEGA 2008TSPR024

Voto disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al cual se le une la Jueza Asociada señora Fiol Matta

San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2008

Hoy, este Tribunal por estar igualmente dividido, rehúsa desestimar el recurso AC-2007-66, aun cuando carecemos de jurisdicción para atenderlo por no haberse cumplido con el requisito jurisdiccional de notificación a todas las partes del pleito dentro del término para presentar el recurso. Por entender que tal actuación es indudablemente contraria a Derecho, disiento.

I.

Este caso se inició con una demanda presentada el 19 de junio de 1992 por la Lcda. Iris Meléndez Vega, por difamación y libelo contra la Sra. Martha Marrero de Ramos, Caribbean International News Corp., El Vocero de Puerto Rico, Inc., Gaspar Roca (qepd), director del periódico, y José A. Purcell (qepd).1 La demanda se basó en una serie de 43 escritos publicados por El Vocero en torno a unas imputaciones sobre acoso sexual hechas por la señora Marrero de Ramos contra la licenciada Meléndez Vega. Esta última era fiscal y ocupaba el puesto de Directora del Centro Metropolitano de Investigaciones y Denuncias, mientras que la señora Marrero de Ramos era su secretaria.

El 25 de febrero de 1994, se enmendó la demanda para incluir como codemandado al licenciado Héctor Santiago Rivera. Éste había fungido como representante legal de la codemandada Marrero de Ramos en un proceso administrativo que llevó a cabo el Departamento de Justicia para atender las alegaciones de hostigamiento sexual contra Meléndez Vega. El codemandado, licenciado Santiago Rivera, compareció al pleito a través de su representación legal, el licenciado Miguel Negrón.

Tras un largo litigio, el 1 de marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda contra todos los demandados. Ordenó el pago de una compensación millonaria en concepto de daños por angustias mentales y daños a la reputación y el pago de honorarios de abogado. Además, ordenó que El Vocero publicara un extracto de la sentencia dictada por dicho foro, incluyendo sus determinaciones sobre la falsedad de las publicaciones.

Inconformes con el dictamen del foro primario, todos los demandados acudieron ante el Tribunal de Apelaciones mediante sendos recursos de apelación. El tribunal intermedio confirmó la sentencia apelada en cuanto a la señora Marrero, El Vocero y sus agentes o empleados. No obstante, revocó la orden de publicar un extracto de la sentencia dictada.

Además, en su dictamen, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia apelada en cuanto al codemandado Santiago Rivera y ordenó la desestimación de la demanda en su contra. Explicó, que las expresiones que éste hiciera no se referían directamente a la demandante, por lo que ésta no tenía causa de acción en su contra. Añadió que, de todas formas, el licenciado Santiago Rivera no podía ser demandado por expresiones realizadas en el descargo de su responsabilidad de representar la posición de su cliente en un procedimiento autorizado por ley.

Inconformes con la sentencia del Tribunal de Apelaciones, todas las partes, excepto claro está el codemandado Santiago Rivera, acudieron ante nosotros. La demandante, Iris Meléndez Vega, presentó una petición de certiorari, numerada CC-2007-827, en la que impugnó la desestimación de la demanda en cuanto al codemandado Santiago Rivera. Por otro lado, Caribbean International News Corp. (El Vocero de Puerto Rico) y los...

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