Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 2008 - 173 DPR 830

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-6017
DTS2008 DTS 088
TSPR2008 TSPR 88
DPR173 DPR 830
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Neddie Feliciano Jiménez

2008 TSPR 88

173 DPR 830, (2008)

173 D.P.R. 830 (2008), In re Feliciano Jiménez, 173:830

2008 JTS 108 (2008)

2008 DTS 88 (2008)

Número del Caso: TS-6017

Fecha: 20 de mayo de 2008

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Israel Pacheco Acevedo

Lcdo. José M. Montalvo Trías

Director Ejecutivo

Conducta Profesional, el querellado ha demostrado total desprecio por las órdenes de este Tribunal por la falta del pago de la prima de su fianza notarial y cuota del colegio. Se ordena la separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2008

I

El licenciado Neddie Feliciano Jiménez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1ero de noviembre de 1978 y al ejercicio del notariado el 5 de diciembre de 1978.

El 9 de julio de 2007 el Colegio de Abogados de Puerto Rico presentó ante este Tribunal una moción informativa en la que señaló que el notario Feliciano Jiménez tenía al descubierto el pago de la finaza notarial, la cual había vencido en noviembre de 2006. El 17 de julio de 2007 emitimos una Resolución en la cual le concedimos un término de veinte días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría en vista de que tiene al descubierto la prima de su fianza notarial. Se le apercibió, que su incumplimiento con los términos de la Resolución podrían dar base a su separación de la notaría así como a sanciones disciplinarias adicionales. El licenciado Feliciano hizo caso omiso de nuestra Resolución.

El 19 de julio de 2007, el Colegio de Abogados presentó una nueva moción en la que informó que el licenciado Feliciano no había pagado su cuota anual de colegiación. En septiembre de 2007 emitimos una Resolución concediéndole un término para que se expresara sobre por qué no debíamos suspenderlo del ejercicio de la abogacía. Apercibiéndolo también que su incumplimiento conllevaría la suspensión automática del ejercicio de la abogacía. El 27 de septiembre de 2007 el Colegio presentó una moción en la que informó que el licenciado Feliciano había pagado su cuota atrasada y que desistía de...

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