In Re: Feliciano Jiménez, 173 DPR 830

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas411-412
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
411
perjuicios de sus representados. En ningún momento consideró instar una
reclamación administrativa ante el DACO
Los hechos reseñados demuestran fehacientemente que el abogado incurrió en
las violaciones éticas imputadas a los Cánones 9, 18 y 19 de Ética Profesional. Con
su desidia y claro desconocimiento del Derecho provocó la dilación de los procesos
en instancia y más grave aún, que se desestimara la reclamación contra uno de los
codemandados en el pleito.
En este caso, los demandantes en el pleito que atendía el Lcdo. de León
perdieron los derechos que pudiesen tener de reclamarle al vendedor del auto de
la señora Martínez Pepín, al desestimarse el pleito en contra del codemandado
debido a la negligencia, desidia y desconocimiento del abogado. La parte
perjudicada tampoco ha sido resarcida, ya que el querellado indicó que se deprimió
cuando la quejosa le informó la cantidad de dinero que interesaba como
compensación por sus pérdida, pero lo cierto es, como concluye la Comisionada,
que este no hizo ninguna oferta a la demandante para resarcirle sus daños. La
quejosa además incurrió en pagó legales de $500 y vio su crédito afectado.
IN RE: NEDDIE FELICIANO JIMÉNEZ,
173 DPR 830, 2008 JTS 108 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Neddie Feliciano Jiménez fue admitido al ejercicio de la
abogacía y del notariado en 1978. El 9 de julio de 2007, el Colegio de Abogados
presentó ante el Tribunal Supremo una moción informativa en la que señaló que
el notario Feliciano Jiménez tenía al descubierto el pago de la fianza notarial, la
cual había vencido en noviembre de 2006. El 17 de julio de 2007, el Tribunal
Supremo le concedió un término de veinte días para que mostrara causa por la cual
no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. El Lcdo. Feliciano hizo caso
omiso de la Resolución.
El 19 de julio de 2007, el Colegio de Abogados informó que el Lcdo. Feliciano
no había pagado su cuota anual de colegiación. En septiembre de 2007, el Tribunal
concedió al abogado un término para que se expresara sobre porqué no debía ser
suspendido del ejercicio de la abogacía. El 27 de septiembre de 2007, el Colegio
informó que el Lcdo. Feliciano había pagado su cuota atrasada y que desistía de su
petición. El 31 de octubre de 2007, el Tribunal le concedió un término final de 10
días para que cumpliera con lo ordenado en la Resolución primera. El abogado ni
compareció ni solicitó prórroga para comparecer. El Colegio notificó que el Lcdo.
Feliciano Jiménez, el 2 de mayo de 2008 había pagado la fianza notarial. No
obstante, este no ha comparecido ante el Tribunal.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Neddie Feliciano Jiménez, por haber ignorado sus requerimientos para
atender reclamos del Colegio de Abogados en relación con el pago de la cuota
anual y de la fianza notarial.
Fundamentos legales: El Canon 9 del Código de Ética Profesional dispone que
todo abogado deberá observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto y diligencia. Desatender las órdenes judiciales

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