Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 2008 - 173 DPR 962
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2008-63 |
DTS | 2008 DTS 098 |
TSPR | 2008 TSPR 98 |
DPR | 173 DPR 962 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2008 |
Certiorari
2008 TSPR 98
173 DPR 962, (2008)
173 D.P.R. 962 (2008), Rivera Gonzáles v.
PR Retail Stores, Inc., 173:962
2008 JTS 118 (2008)
2008 DTS 98 (2008)
Número del Caso: CC-2008-63
Fecha: 28 de mayo de 2008
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Utuado
Juez Ponente: Hon. Jorge L. Escribano Medina
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Ismael E. Marrero
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo.
José Martínez Custodio
Derecho Laboral, Despido Injustificado, No ha lugar el certiorari. Se concluye que la presunción establecida por la Regla 16(24) de Evidencia, una declaración jurada del abogado de la peticionaria, a los efectos de que nunca recibió dicha notificación, no es suficiente para rebatir la presunción establecida por dicha disposición reglamentaria. Vease Opinión Disidente.
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2008
Atendida la solicitud de certiorari, presentada por la parte peticionaria, se provee no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo, Interina. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión disidente. El Juez Asociado señor Rivera Pérez expediría.
Dimarie Alicea Lozada
Secretaria del Tribunal Supremo, Interina
OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2008
La Regla 9 de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente, que la firma de un abogado en un escrito equivale "... a certificar el haber leído el escrito; que de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia [el mismo] está bien fundado; y que [dicho escrito] no ha sido interpuesto para causar demora u opresión". Dicha disposición reglamentaria establece, además, que la "...violación voluntaria de esta regla por parte de un abogado dará lugar a la imposición de sanciones en su contra". (Énfasis suplido.)
Si la mera firma de un abogado en un escrito establece, por decirlo así, una "presunción" de que el abogado está actuando con honestidad, corrección y de buena fe, ¿qué significado o consecuencias debe tener la situación en que un abogado afirma
ante el tribunal, bajo juramento, que no recibió determinada correspondencia?
Al contestar esta interrogante, debe mantenerse presente que si el abogado miente a esos efectos, bajo juramento, en un escrito que radica ante el tribunal, no sólo podrá ser sancionado desde un punto de vista ético sino que podrá ser acusado, y convicto, del delito de perjurio. Ello, a nuestro juicio, no sólo hace más creíble y confiable la afirmación que hace el abogado, en esta clase de...
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