Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Julio de 2009 - 176 DPR 250

EmisorTribunal Supremo
DTS2009 DTS 119
TSPR2009 TSPR 119
DPR176 DPR 250
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Carlos Sustache Sustache

Peticionario

2009TSPR119

176 DPR 250, (2009)

176 D.P.R. 250 (2009), Pueblo v. Sustache Sustache, 176:250

2009 JTS 122 (2009)

2009 DTS 119 (2009)

Caso Núm.: CC-2007-1181

Fecha: 9 de julio de 2009

Derecho Penal, Regla 6, Causa Probable, Asesinato, Agresión en las figuras del cooperador y el concepto de comisión por omisión u omisión impropia. Encubrimiento fue revocado. Los factores que constituyen la imputación objetiva del delito de comisión por omisión son: (1) la existencia de un deber de garante, (2) la producción del resultado, (3) la capacidad para actuar y (4) la equivalencia entre la omisión y el resultado, que se determina a base de la existencia de un deber de garante y de la creación o aumento de un riesgo precedente, también conocido como injerencia.

Se demostró que el acusado tenía el conocimiento que se requiere para que se configure el delito de comisión por omisión en la modalidad de cooperadores. El agente Sustache tuvo conocimiento de las circunstancias del hecho, es decir, estaba consciente de la golpiza que el agente Pagán Cruz le estaba propinando al señor Cáceres Cruz. También, conocía su deber de garante para proteger la vida y los derechos civiles de la ciudadanía.

Opinión de Conformidad y Disidente- Presione Aquí

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta

"El poder de la voluntad humana no se agota en el ejercicio de la actividad final, sino que comprende también la omisión de ella." H. Welzel, Derecho Penal Alemán, (J. Bustos Ramírez y S. Yañez Pérez), 11va Edición, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1997, pág. 237.

En San Juan, Puerto Rico a 9 de julio de 2009.

Debemos precisar los contornos de dos figuras jurídicas incorporadas a nuestro ordenamiento en el nuevo Código Penal de Puerto Rico aprobado en el 2004. Nos referimos a la figura del cooperador y al concepto de comisión por omisión. Los hechos de este caso nos requieren determinar específicamente si se puede procesar a una persona como cooperador del delito de asesinato en primer grado cuando su infracción penal estuvo fundamentada en la omisión impropia de un deber de garante y precisar, a la vez, el grado de conocimiento del delito que debe tener ese cooperador para poder ser encausado.

La necesidad de interpretar y otorgarle contenido a estos conceptos penales se hizo patente cuando el Sr. Carlos Sustache Sustache presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari para cuestionar la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 29 de noviembre del 2007. En ésta, el foro apelativo encontró causa probable para arresto contra el señor Sustache Sustache por los delitos de agresión y asesinato en primer grado, ambos en la modalidad de cooperador y por el delito de encubrimiento, en la categoría de autor.

Al evaluar los hechos de este caso el Tribunal de Apelaciones consideró toda la prueba documental incluida en el expediente judicial. En específico, el tribunal utilizó la "Moción de Reconsideración a la Determinación de No Causa para Arresto en Alzada", que el Ministerio Público sometió al Tribunal de Primera Instancia el 4 de septiembre del 2007, como resumen de la prueba testifical presentada en la vista de causa probable para arresto en alzada. La representación legal del señor Sustache Sustache no controvirtió este resumen en su contestación a la petición del Ministerio Público, titulada "Moción Urgente en Oposición a la Segunda Solicitud de Reconsideración a la Determinación de No Causa para Arresto en Alzada", sometida el 5 de septiembre del 2007. Cabe señalar que aunque denegó la solicitud de la fiscalía, tampoco el juez de instancia cuestionó la síntesis de los testimonios incluida en la moción de reconsideración.

A continuación se exponen los hechos pertinentes a la controversia que surgen de los documentos que se incluyen en el legajo.

I.

El 11 de agosto del 2007, en el sector Punta Santiago del pueblo de Humacao, se estaba celebrando una fiesta de quinceañero. Como parte de la actividad, llegaron a la residencia de la quinceañera un Club de vehículos marca Mitsubishi, modelo Lancer, que iban a desempeñarse como su escolta. Estos automóviles se estacionaron en el lado derecho de la carretera frente a la casa de la homenajeada. Posteriormente, acudieron al lugar un "Club de Motoras Scooters de Punta Santiago" que también iban a ser parte de la escolta de la quinceañera. El grupo de motociclistas estaba compuesto por 11 personas que utilizaban como uniforme y distintivo del Club una camisa de color amarillo.

Al llegar al lugar, los miembros del Club colocaron sus motoras justo al frente de la escolta de vehículos, ocupando de esta forma el carril derecho de la carretera. El Sr. Miguel Cáceres Cruz y otro miembro del Club de Motoras se ubicaron en lados opuestos del carril izquierdo de la carretera para dirigir el tránsito y evitar que se creara una congestión vehicular.

Cuando el señor Cáceres Cruz dirigía el tránsito llegó al lugar una patrulla de la policía con tres agentes del orden público; éstos eran la oficial Zulma Díaz de León, el oficial Sustache Sustache y el oficial Javier Pagán Cruz. El señor Cáceres Cruz le hizo señales a los agentes de la policía para que continuaran su marcha. Ante este acto, los agentes detuvieron su vehículo oficial frente al señor Cáceres Cruz, se bajaron de la patrulla y le cuestionaron a éste su autoridad para dirigir el tránsito. Además, los funcionarios del orden público le ordenaron al señor Cáceres Cruz que se sacaran las motoras porque estaban obstruyendo el tránsito.

Los motociclistas procedieron a mover las motoras a la acera y los policías se montaron en la patrulla e iniciaron nuevamente su marcha. Sin embargo, como alegadamente se desarrolló un intercambio de palabras entre el agente Pagán Cruz y el señor Cáceres Cruz, los tres policías se bajaron otra vez del vehículo oficial. En ese momento, la agente Díaz de León sacó sus esposas e intentó arrestar al señor Cáceres Cruz. Éste, para impedir que le arrestaran, comenzó a caminar hacia atrás y le solicitó a los agentes que no lo tocaran.

El policía Pagán Cruz también intentó poner bajo custodia al señor Cáceres Cruz, pero éste continuó caminando en retroceso. En ese momento, el agente Pagán Cruz le propinó un puño en la cabeza al señor Cáceres Cruz quien cayó sentado en el suelo. El policía Pagán

Cruz se ubicó encima del señor Cáceres Cruz y lo continuó golpeando con sus puños. El cuerpo del señor Cáceres Cruz quedó entre las piernas del oficial.

Ni la agente Díaz de León ni el agente Sustache Sustache evitaron que el policía Pagán Cruz siguiera golpeando al señor Cáceres Cruz. Por el contrario, cuando el Sr. Cristino "Tino" Cruz intentó ayudar al señor Cáceres Cruz para impedir que continuara la golpiza, el policía Sustache Sustache no le permitió que se acercara. De igual forma, cuando el Sr. Francisco Toyens Quiñones trató de sacar al señor "Tino" Cruz del lugar de la controversia, el agente Sustache Sustache le ordenó que se hiciera a un lado y fue él mismo quien lo sacó.

Por su parte, el señor Cáceres Cruz trató de levantarse del piso agarrándose de la correa de la baqueta que el agente Pagán Cruz tenía en el muslo de su pierna derecha. Esta baqueta contenía un arma de fuego. Al mismo tiempo, el policía Pagán Cruz sujetó su baqueta y en el forcejeo con el señor Cáceres Cruz, para evitar que éste se levantara, se disparó el revólver.

Ante el disparo, el agente Sustache Sustache empujó al señor Toyens Quiñones y salió corriendo hacia la patrulla. El señor Cáceres Cruz, luego de la detonación, quedó boca arriba acostado en el piso. El oficial Pagán Cruz recibió una herida de bala en el muslo de su pierna izquierda y al sentir que su pierna izquierda flaqueaba, se recostó de un zafacón y de un poste del tendido eléctrico.

Luego, el policía Pagán Cruz quitó el velcro de la baqueta y al sacar la pistola cayó al suelo el casquillo de la bala que se había disparado. Entonces, el agente Pagán Cruz "chamboneó", es decir, cargó su arma de fuego y le disparó varias veces al señor Cáceres Cruz. Al recibir los impactos de bala, el cuerpo del señor Cáceres Cruz cayó hacia el lado derecho. Finalmente, el oficial Pagán Cruz se bajó hacia el cuerpo del señor Cáceres Cruz, buscó su cabeza y le disparó. En ese momento, el agente Pagán Cruz metió su revólver nuevamente en su baqueta y se recostó de un vehículo.

Durante toda esta situación, ni la agente Díaz de León ni el agente Sustache Sustache intervinieron. Tampoco le proveyeron ayuda al señor Cáceres Cruz. Ambos oficiales del orden público asistieron al agente Pagán Cruz montándolo en la patrulla y llevándolo al Hospital Ryder en el pueblo de Humacao. Ninguno de ellos se acercó al cuerpo del señor Cáceres Cruz para revisar si aún se encontraba con vida. Por el contrario, tanto la agente Díaz de León como el agente Sustache Sustache optaron por dejar en el piso al señor Cáceres Cruz sin proveerle ni conseguirle ayuda, a pesar de que cuando se dirigían al hospital pasaron por el lado del cuerpo del señor Cáceres Cruz.

La opción de los oficiales del orden público de no socorrer al señor Cáceres Cruz y dejar su cuerpo en el suelo, les impidió percatarse de que éste aún estaba vivo. El Sr. Fermín Torres López, presidente del "Club de Motoras Scooter de Punta Santiago", testificó que al acercarse al cuerpo del señor Cáceres Cruz se percató de que éste todavía respiraba. Por eso, les solicitó a las personas que estaban presentes que llamaran al sistema de emergencias médicas 911. Cuando el...

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